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No existió abuso sexual.

Tribunal argentino sobresee a adulto mayor que saludó a nieto con un “piquito” en la boca: no existió un ánimo libidinoso pues el acto no posee connotación sexual.

El saludo mediante un beso en los labios, que el menor había aprendido de sus progenitores, no fue valorado por él como un acto inapropiado o sexualizado. Ni la víctima, ni los médicos forenses lo calificaron de esa manera. Además, no solo no refleja objetivamente una actitud libidinosa sin más, sino que tampoco deriva connotaciones sexuales de las circunstancias de la relación entre el niño y su abuelo.

14 de octubre de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) confirmó el sobreseimiento a un adulto mayor que fue acusado de abuso sexual por haber besado a su nieto de siete años en la boca. Del análisis de los antecedentes del caso resolvió que el acto no tiene connotación sexual al no existir un ánimo libidinoso, y porque los especialistas que evaluaron al menor así lo determinaron.

Según los hechos narrados en la causa, el padre de un menor de 7 años denunció por abuso sexual al abuelo de este, por besarlo en la boca durante una despedida familiar. El juez a quo desestimó la acción al considerar que el hecho denunciado no era constitutivo de delito, decretando así el sobreseimiento del imputado, decisión que fue apelada por el padre del niño. Alegó que la resolución era prematura (sin especificar el motivo) y que el resultado de la entrevista al menor no fue espontáneo.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) las expresiones del menor respecto a los  piquitos, definidos por él como una modalidad de saludo, como aquellas relacionadas con el “dormir con un adulto”, no son trasmitidas como vivencias desajustadas, incómodas ni con sentido erótico, e incluso lo adjudica a otros miembros del grupo familiar más allá del denunciado. Es decir, no se advirtió malestar o molestia en relación a lo investigado, en tanto podría estar naturalizado, surgiendo confusión en el niño, al saber que lo denunciado ocurría con otras personas del grupo familiar y oportunamente no habría sido cuestionado, según refieren los especialistas que evaluaron al menor”.

Agrega que “(…) el juez de grado analizó los elementos que integran el tipo penal, para concluir que no estamos ante un abuso sexual, lo que no ha merecido una adecuada crítica por el apelante, el cual no ha logrado rebatir los fundamentos de esa resolución, ni demostrar de qué manera resultaría erróneo el razonamiento que deriva en el sobreseimiento reglado en el Código Procesal Penal de la Nación. El estudio de la causa nos lleva a coincidir con esa postura”.

Comprueba que “(…) el menor describió a su abuelo como una de las personas más queridas. Hizo efectivamente referencia a que ello ocurrió en otras oportunidades, pero también que esa forma de saludo era habitual, también con su madre y su padre. En cuanto a dormir con el encausado, algo que ocurría asimismo con su papá, aclaró que lo hacían en la misma cama, pero ocupando cada uno un lado, sin aludir a situaciones de contenido sexual o que pudieran resultar confusas para un niño de esa edad”.

La Cámara concluye que “(…) el saludo mediante un beso en los labios, descripto por el niño como un piquito y que había aprendido de sus progenitores, no fue valorado por él como un acto inapropiado o sexualizado. Ni la víctima, ni los médicos forenses lo calificaron de esa manera. Además, no solo no refleja objetivamente una actitud libidinosa sin más, sino que tampoco deriva connotaciones sexuales de las circunstancias de la relación entre el niño y su abuelo”.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional 13815.23.

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