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Vulneración del debido proceso.

Sanción de universidad a estudiante que habría fabricado explosivos para utilizarlos en una marcha no se ajustó a derecho, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Como corolario propio del principio de legalidad, las instituciones de educación superior deben señalar en sus normas internas, de forma expresa y previa, las conductas que considera como faltas disciplinarias. También deben establecer, con precisión, las sanciones que corresponden a esas faltas. Y, por último, deben indicar un procedimiento adecuado para adelantar el trámite disciplinario.

16 de octubre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un estudiante que fue sancionado disciplinariamente por su universidad tras ser imputado penalmente por la presunta comisión de delitos. Amparó su derecho fundamental al debido proceso a causa de las  imprecisiones acusatorias del comité disciplinario de la casa de estudios.

Durante un allanamiento en el domicilio del accionante, un estudiante de sicología, la policía encontró explosivos por lo que fue formalizado por el delito de fabricación y porte de elementos prohibidos. Por ello, su universidad inició un procedimiento disciplinario en su contra, en el que se resolvió cancelar su matrícula por el resto del periodo académico. El estudiante estimó vulnerados sus derechos a causa de esta decisión, razón por el cual interpuso una acción de tutela contra la universidad.

Acusó a la casa de estudios de violar su presunción de inocencia por reputarlo culpable de un delito sin existir sentencia firme y de no permitirle efectuar sus descargos. Si bien el juez a quo amparó transitoriamente sus derechos, su decisión fue revocada en segunda instancia por el tribunal al considerar que se había incumplido el requisito de subsidiariedad. Tras este fallo el estudiante accionó en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la autonomía universitaria es un mandato constitucional consagrado en la Constitución, y que tiene el propósito de garantizar las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Asimismo, dicha autonomía está instituida para permitir la diversidad, el pluralismo y el libre desarrollo de la personalidad en las instituciones educativas. La autonomía universitaria tiene límites dirigidos a evitar que derive en arbitrariedad”.

Agrega que “(…) como corolario propio del principio de legalidad, las instituciones de educación superior deben señalar en sus normas internas, de forma expresa y previa, las conductas que considera como faltas disciplinarias. También deben establecer, con precisión, las sanciones que corresponden a esas faltas. Y por último, las normas universitarias deben indicar un procedimiento adecuado para adelantar el trámite disciplinario”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) las conductas descritas y la justificación del Comité Disciplinario no superaron las exigencias de motivación y congruencia, dado que se basan en un hecho no probado en el expediente, en el que no se toma en consideración los descargos del estudiante en el que negó su vínculo con los explosivos. Por otra parte, la justificación de la configuración de la falta no se sustenta en los hechos particulares del caso, sino en argumentos genéricos no asociados con las circunstancias objeto de examen”.

La Corte concluye que “(…) la universidad vulneró el debido proceso del accionante pues en el trámite disciplinario incurrió en incongruencias en los fallos de primera y segunda instancia. No se puede advertir una vulneración a los derechos a la educación y a la protesta por cuanto el accionante incurrió en unas actuaciones que, generaron una afectación al buen nombre de la institución educativa, por lo que es razonable que se hubiese iniciado el proceso disciplinario correspondiente”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y dejó sin efecto las resoluciones del comité disciplinario de la universidad.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-290-23.

 

 

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