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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que para el remate de inmuebles en el juicio ejecutivo la tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, ya que al ser la tasación fiscal menor que la mitad del justo precio, se perjudica enormemente al propietario.

20 de octubre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 486, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil.

 

El precepto legal impugnado establece:

 

“La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación.” (Art. 486, inciso 1°).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Santiago, en el que la requirente formuló oposición a las bases de remate en cuanto al mínimo para la subasta fijado en el avalúo fiscal del bien inmueble, la que fue rechazada y posteriormente apelada, cuyo recurso aún no se eleva a la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, ya que, con ocasión de que el Banco de Chile embargó un departamento por el no pago de obligaciones contenidas en un pagaré, el juez civil rechazó la solicitud de designación de perito tasador por cuanto las bases de remate propuestas por la entidad bancaria fijaron como mínimo para la subasta la tasación fiscal vigente para el segundo semestre de 2023. Como la tasación fiscal es menor que la mitad del justo precio, se perjudica enormemente al requirente al quedar en una manifiesta condición de desigualdad, más aún si todos los actos del Banco, al ser sociedad anónima son comerciales, no parece justo utilizar una herramienta fiscal como lo es el avalúo fiscal para fines comerciales, lo que resulta del todo irrazonable.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.822–2023.

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