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Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a acusado que fue denunciado anónimamente a Carabineros por amedrentar a transeúntes con arma de fuego, se confirma por la Corte Suprema.

El acusado intentó revertir la condena indicando que los agentes policiales no lo vieron manipular el arma en público, sino “guardar un objeto en la guantera de un vehículo”, acto neutro que no es indicio para efectuar un control de identidad, no obstante, la magistratura sostuvo que dicho acto fue apreciado por los funcionarios en el contexto de una denuncia anónima que identificó al imputado, el vehículo en el que se encontraba, y el lugar en que amedrentaba a los transeúntes con el arma.

21 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida.

El día 10 de noviembre de 2021, en horas de la madrugada, el encartado mantenía al interior de un vehículo jeep color rojo, en la guantera de dicho móvil, una pistola a fogueo modificada y cinco municiones, en circunstancias que se encontraba estacionado en un sector de la comuna de Coihueco, lugar al que concurrió el patrullaje preventivo de turno de Carabineros, previa comunicación recibida de una denuncia anónima que señalaba que un sujeto amenazaba o amedrentaba a los transeúntes en dicho lugar con el arma referida.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, los funcionarios policiales acusaron recibir una denuncia anónima -de la cual no dejaron registro-, en la que se indicaba que el acusado se encontraba al interior de un jeep rojo, exhibiendo un arma que impresionaba ser de fuego para amedrentar a los transeúntes. No obstante, los policías solo indicaron ver al imputado guardar un objeto en la guantera del vehículo, acto neutro que no es indiciario de que acabara de cometer un delito, o se dispusiera a realizarlo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) es perfectamente legítimo que, al constatar los aprehensores que efectivamente en el lugar mencionado se encontraba un vehículo del color indicado en la denuncia anónima – jeep de color rojo-, unido a la circunstancia que observaron cómo la persona que estaba en su interior guardaba un objeto en la guantera, realizaran un control de identidad a su ocupante”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) Tal hipótesis que se verifica en la especie en cuanto estamos en presencia de una denuncia anónima que reviste –al ser comprobada en los hechos por los agentes policiales- caracteres de seriedad y verosimilitud, y en tanto existió una conducta del acusado (guardar un objeto en la guantera) que, a la luz de tal denuncia, no puede sino ser considerada como indiciaria de la comisión de un hecho punible”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la actividad policial ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, de manera que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, con lo que ciertamente no se afectaron las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, y, por consiguiente, el recurso de nulidad en estudio será desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº197.312-2023.

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