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Recurso de casación en el fondo rechazado, con voto en contra.

Aval que se constituye para asegurar el cobro de un pagaré es solidariamente responsable del cumplimiento del contrato de mutuo que dio origen a la obligación.

El codeudor solicitó no ser condenado al pago solidario, argumentando que sólo se constituyó como aval para asegurar el pago de un pagaré, y no concurrió a la celebración del mutuo que dio origen a dicho documento, lo que fue desestimado por el máximo Tribunal, al observar que la causa de su acto posee una fuente directa con el cumplimiento de la primera obligación contraída, la que no puede ser invalidada por la ausencia de su voluntad en aquel acto.

26 de octubre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de cobro de pesos, deducida por el Banco Santander en contra de una empresa constructora.

El demandante accionó solicitando el pago de un mutuo de dinero otorgado en favor de la demandada. Asimismo, dirigió la acción en contra de un particular constituido como avalista y codeudor solidario de la demandada.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, y condenó a la demandada y al avalista al pago solidario de la suma de $38.155.838.-; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca en alzada.

En contra de este último fallo, el codeudor solidario interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1511, 1526 N°4 y 1528 del Código Civil; y los artículos 46 y 47 de la Ley N°18.092.

El recurrente sostuvo que, los jueces de instancia han interpretado erradamente la cláusula del pagaré, a través de la cual actor se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario, al extender tales garantías personales a las obligaciones emanadas del mutuo de dinero otorgado al deudor principal. Expresa que la solidaridad asumida por el demandado, como avalista del pagaré suscrito con fecha 28 de octubre de 2016, se ha limitado exclusivamente al pago de las obligaciones que emanan del referido pagare,́ puesto que tal caución personal está contenida en dicho instrumento de crédito en virtud de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley N°18.092.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la suscripción del pagaré, así como la constitución del aval, no son actos jurídicos incausados, por la sencilla razón que nadie que intervenga en esta clase de negocios va a carecer de un motivo jurídico que lo induzca a su otorgamiento y, por lo mismo que, así como no puede haber una obligación sin una causa real y lícita, tampoco podría darse el caso que la obligación que ha emanado del pagaré se substraiga a esta exigencia, de acuerdo al artículo 1467 del Código Civil”.

El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) queda de manifiesto que, si en este título en el cual se ha documentado la obligación se otorga un aval y se le anexa al mismo una convención, mediante la cual se contrae por el deudor una obligación solidaria, como expresamente se estatuye en el documento y además si también se le yuxtapone a esta obligación a su vez una fianza, no cabe duda alguna que el objeto fue que, así como en el pagaré se documentó el mutuo, ocurre entonces que en este mismo título y con igual propósito tanto la obligación solidaria como la fianza, que constan en el mismo pagaré, han sido otorgadas en seguridad de la propia obligación que le dio origen, como lo es el mutuo”.

El fallo concluye puntualizando que, “(…) tan cierto resulta esto, como que carecería de explicación y perdería sentido considerar que a la obligación que le es inherente al aval de constituirse unilateralmente en obligado directo y en iguales términos que el propio deudor principal, como es el suscriptor, se le adicionen otras cauciones a esta misma obligación, como es la relativa a un contrato de fianza, así como la derivada de otra obligación solidaria, porque ambas garantías estarían ya subsumidas en el propio aval, por absorber con su sola fuerza y amplitud el contenido de las otras dos obligaciones accesorias, como quiera que con el otorgamiento de la fianza y de la obligación solidaria que se le agrega al aval, no se estaría reforzando la obligación que contrajo el avalista”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Mauricio Silva, que instó por acoger el arbitrio al considerar que, “(…) al haber acogido los sentenciadores la acción de cobro de pesos, en contra del demandado, por estimar que aquel había concurrido, con su voluntad, a garantizar la obligación contratada en el contrato de mutuo, extendiendo así la solidaridad cambiaria, propia del pagaré, al negocio causal que le dio origen, han infringido lo dispuesto en los artículos 1511 y 1437 del Código Civil, en relación con lo preceptuado en los artículos 46 y 47 de la Ley N°18.092, error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo de la decisión, puesto que, de no mediar aquel, correspondía el rechazo de la demanda, respecto del aval del pagaré, lo que justifica que el recurso de casación en el fondo sea acogido”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº39.873-2022, Corte de Talca Rol Nº1.146-2020 y 2º Juzgado Civil de Talca RIT C-2424-2019.

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