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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valdivia.

Menor edad sólo puede ser interrogado por el presidente de sala para evitar hostigamientos, presiones u otro artilugio de litigación y evitar que declare en un determinado sentido.

Sin embargo, ello por si no vicia de nulidad el testimonio, ni menos la sentencia, más aún cuando no ha conducido a generar una alteración de la deposición de la persona menor de edad que declara, ni ha sido gravitante en la resolución del caso.

1 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno, que absolvió a la querellada por el delito de injurias y calumnias.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho y vulnerando el principio de razón suficiente. Aduce que no es posible considerar la inexistencia de los ilícitos en cuanto la acusada fue la que en una tienda de accesorios trató de ladrona a su hija de 15 años y a una amiga de ella, en circunstancias que no robaron nada, pues de hecho no se presentó denuncia alguna en contra de las adolescentes, por lo que claramente se vulneró el derecho a la honra, pues habían más personas presentes en el establecimiento comercial, lo que afectó enormemente a la víctima, quien salió llorando del lugar.

Agrega que el tribunal permitió el interrogatorio directo de una menor de edad, en circunstancias que conforme al artículo 310 del Código Procesal Penal, el testigo menor de edad sólo puede ser interrogado por el presidente de la sala, debiendo los intervinientes dirigir las preguntas por su intermedio.

En mérito de ello, invoca en su impugnación de manera conjunta la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 y la letra e) del artículo 374, ambas del Código Procesal Penal.

La Corte de Valdivia rechazó el recurso. El fallo refiere que, “(…) la invocación conjunta de dos causales, supone necesariamente la convergencia de sus motivos, es decir, una necesaria compatibilidad, de modo que ello permita acoger ambas, en tanto necesarias o complementarias en la conformación del vicio o defecto que se reclama, por lo que, el repudio de una sola de ellas, conduce a desestimar el recurso en todas sus partes.”

No obstante lo anterior, advierte que, “(…) por el motivo de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, se aduce la falta de consideraciones en relación a la prueba y a los hechos que se dieron por probados, lo que importa adicionar, eliminar o alterar los presupuestos materiales de la sentencia, cuestión que no se aviene con la fórmula empleada en este caso por el recurrente, toda vez que por una parte, su reflexión conduce a establecer la existencia de los delitos materia de la acusación, sobre la base de hechos que no se comprenden en el fallo, lo que determina la incongruencia de los motivos de nulidad que se han enunciado, defecto que por sí, autoriza a desestimar el recurso.”

Por la causal del artículo 373 letra b), en relación al artículo 310 del Código Procesal Penal, el impugnante señala que, “(…) lo cierto es que tal norma contempla una garantía al deponente que atendida su edad puede ser sujeto de hostigamientos, presiones u otro artilugio de litigación para obtener una declaración en un determinado sentido, más sin embargo ello por si, no vicia de nulidad el testimonio, ni menos la sentencia, más aun cuando en la especie tal procedimiento, generalmente asentado en los tribunales, no ha conducido a generar una alteración de la deposición de la persona menor de edad que declara, ni ha sido gravitante en la resolución del caso, desde que en este caso, no se han tenido por probados los hechos materia de la querella, sea por falta de presupuestos materiales, sea por ausencia del elemento subjetivo, sea por falta de tipicidad de los mismos.”

Finalmente, manifiesta que “(…) como se ha dicho en sucesivas sentencias, el estándar de fundamentación del fallo absolutorio es de menor entidad que aquel exigido para una decisión de condena, desde que todo acusado, o querellado imputado de un delito, se presume inocente en tanto no se prueba más allá de toda duda razonable la existencia del ilícito y su participación punible en éste, convicción que en el caso que nos convoca, no adquirió el tribunal como lo explica latamente respecto de cada uno de los delitos materia de la querella.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°1134-2023.

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