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Inaplicabilidad rechazada con votos en contra.

Norma que impide recurrir de nulidad en contra de la segunda sentencia condenatoria dictada en segundo juicio oral, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La requirente ejerció el recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria y en el segundo juicio oral resultó nuevamente condenado, aunque a una pena superior. El derecho al recurso no incluye la posibilidad de recurrir infinitamente, o hasta obtener una decisión favorable a las pretensiones de una parte. El derecho al recurso sólo garantiza que un tribunal superior revise la decisión de uno inferior.

5 de noviembre de 2023

Con votos en contra, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

La norma legal impugnada establece lo siguiente:

“Artículo 387.-Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.

El requirente fue condenado a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación. Sin embargo, interpuso un recurso de nulidad que fue acogido en segunda instancia, por lo que se resolvió anular el juicio oral y la sentencia, disponiéndose la realización de un nuevo juicio oral. En el segundo juicio nuevamente fue condenado por el mismo delito, aunque la pena impuesta en esta oportunidad fue de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. 

Dedujo el requerimiento de inaplicabilidad mientras se encontraba pendiente el plazo para impugnar vía nulidad el segundo fallo condenatorio.

Refiere que la aplicación del precepto legal impugnado para el resolver el proceso penal incoado en su contra, afecta su derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía, lo cual posibilita situaciones de injusticia que impiden subsanar los vicios de los fallos judiciales. 

Alega que infringe tanto el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución Política, al vulnerar la garantía del derecho al recurso consagrado en el artículo 8.1 letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como la garantía del justo y racional procedimiento que la Constitución consagra en el inciso 6°, numeral 3° de su artículo 19.

Además, indica que su aplicación vulnera su derecho a defensa, consagrado en el inciso segundo del artículo 19, N° 3, de la Constitución, y el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental. Asegura que el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal impide interponer el recurso de nulidad en el proceso penal seguido en su contra en forma arbitraria e irracional.

El requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, fue rechazado por las ministras Nancy Yáñez, María Pía Silva, Daniela Marzi y Natalia Muñoz (S), y por el ministro Nelson Pozo. 

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) de la lectura del requerimiento se desprende que los fundamentos del mismo están más bien dirigidos no a una determinada aplicación concreta de normas legales que pueda resultar inconstitucional, sino que en contra del diseño legislativo del sistema de recursos del Código Procesal Penal. En tal sentido, como ha sostenido este Tribunal, no le corresponde pronunciarse sobre cuestionamientos genéricos u opciones de política legislativa”.

Agrega que “(…) la decisión de sustituir o modificar el sistema de acciones y recursos respecto de las decisiones judiciales constituye una problemática que -en principio- deberá decidir el legislador dentro del marco de sus competencias, debiendo sostenerse que, en todo caso, una discrepancia de criterio sobre este capítulo no resulta eficaz y pertinente por sí misma para configurar la causal de inaplicabilidad que en tal carácter establece el artículo 93, número 6º, de la Carta Fundamental”. 

Comprueba que “(…) en el segundo juicio oral realizado ante tribunal no inhabilitado, como consecuencia de la invalidación del primero, se le concedieron al imputado todas las garantías de un proceso racional y justo en el juicio criminal, por lo cual, al dictar sentencia condenatoria en el nuevo juicio como autor del mismo delito considerando circunstancias agravantes -que pudo desvirtuar en ambos juicios- lo hace conforme a la valoración de las pruebas aportadas en dicho proceso”.

El Tribunal concluye que “(…) la requirente ejerció los recursos establecidos por el legislador, habiéndose acogido su recurso de nulidad interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Como ya vimos, el derecho al recurso no incluye la posibilidad de recurrir infinitamente, o hasta obtener una decisión favorable a las pretensiones de una parte. El derecho al recurso sólo garantiza que un tribunal superior revise la decisión de uno inferior”.

El fallo contó con el voto en contra de los ministros Cristián Letelier y Miguel Ángel Fernández, quienes estuvieron por acoger el requerimiento de inaplicabilidad.

Observan que “(…) el precepto legal cuestionado no presenta antecedentes que justifiquen razonablemente la regla contenida en el mismo; más aún si de configurarse situaciones similares no prevé aquellas, pudiéndose originar lagunas en tal sentido que, inclusive pudieren afectar al ente persecutor, verbi gracia, si la sentencia absolutoria del primer juicio se anula y la del nuevo juicio también es absolutoria”.

Agregan que “(…) en el caso concreto habiendo dictado el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso en un nuevo juicio realizado en razón de haberse acogido un recurso de nulidad, sentencia condenatoria en contra del requirente, y por aplicación del precepto legal denunciado no le es posible al condenado por dicha sentencia refutarla por el medio procesal idóneo, interponiendo el respectivo recurso de nulidad, hace que tal disposición resulte contraria a la Constitución por conculcar lo dispuesto en el artículo 19 N°3, inciso sexto constitucional”.

Concluyen que “(…) impedir la impugnación de la sentencia condenatoria dictada en el nuevo juicio oral, por la vía del recurso de nulidad, al requirente de autos constituye una afectación a su derecho a defensa y a la garantía de tener un juicio racional y justo, por lo que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducida que objeta el inciso segundo del artículo 387 del referido código debió ser acogida, a juicio de estos ministros”.

El fallo contó con la prevención del ministro José Ignacio Vásquez, quien estuvo por rechazar el requerimiento de inaplicabilidad.

Señala que “(…) se hace imperativo relevar que en la especie estamos frente a un juicio desarrollado en el marco de un delito de carácter sexual de la mayor gravedad, cometido en contra de una menor de edad. Junto a lo anterior y revisando los antecedentes de los procesos judiciales en comento es posible apreciar como los jueces tuvieron en consideración una serie de antecedentes de relevancia indiscutible, a partir de los testimonios prestados en el proceso por la propia víctima, hoy mayor de edad, y que en concepto de los juzgadores presentan tales características de seriedad y verosimilitud que no admiten cuestionamiento respecto a la veracidad de los mismos”.

Indica que “(…) este juez preveniente no puede desconocer el legítimo derecho que tiene la víctima de dar por terminada una etapa judicial vinculada a un delito que seguramente ha dejado huellas para su persona que difícilmente podrán ser borradas, de manera tal que reiterar el sometimiento de esta víctima a un nuevo proceso, en que se discutirá el mismo hecho punible y la determinación de la pena, a partir de los mismos elementos ya establecidos fehacientemente y sin que aparezca alguna consideración o antecedente objetivo que pudiera haber sido obviado o desatendido por los jueces de la instancia, configuraría una lesión a los derechos de la víctima”.

Concluye que “(…) entendiendo que no constituye labor de este Tribunal Constitucional el ponderar cuestiones de mérito en relación a lo resuelto por la judicatura penal, lo cierto es que en la especie el permitir que se presente un nuevo recurso de nulidad que extienda el proceso y eventualmente lleve a desarrollar -en los hechos- un tercer juicio sobre los hechos latamente descritos y establecidos por la justicia, constituye una afectación de las garantías constitucionales de la víctima que no pueden ser desconocidas por este juez constitucional”.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol 14.015-2023.

 

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