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Imagen: La Tercera
En fallo unánime.

Corte de Temuco rechaza recurso de amparo por reprogramación de audiencia de preparación de juicio por homicidio de carabinero.

La Primera Sala del tribunal de alzada no hizo lugar a la acción constitucional impetrada, tras establecer que la resolución impugnada fue dictada por tribunal competente y en el ejercicio de sus competencias legales.

9 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado en contra de la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Collipulli, que reprogramó la audiencia de preparación de juicio para el próximo miércoles 22 de noviembre, en la causa en la cual los amparados se encuentran en prisión preventiva desde el 8 de octubre de 2021, en calidad de imputados por el delito consumado de homicidio de sargento de Carabineros. Ilícito registrado el 24 de mayo de 2021.

Los hermanos Heriberto y Matías Ancalaf Prado, de 28 y 39 años respectivamente, fueron formalizados por los delitos de homicidio (42), homicidio frustrado a carabineros en servicio, y porte ilego en contra del suboficial de Carabineros Francisco Benavidez Garcal de armas de fuego, entre otros.

El fallo señala que, de los antecedentes acompañados en autos, consta que la audiencia de preparación de juicio oral ha sido reprogramada en reiteradas oportunidades, casi siempre a petición de la defensa, salvo dos oportunidades en que se reagendó de oficio por falta de juez no inhabilitado y la última petición efectuada por el Ministerio Público para que coincidiera con la audiencia de preparación de un coimputado en los mismos hechos, por lo que la prolongación en la tramitación de la causa responde a continuas solicitudes de la defensa de los amparados fundada en cautelar sus garantías.

La resolución agrega que, debe considerarse la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N 4965-2013, semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si este contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de conocimiento sobre los hechos, con el objeto de asegurar la sujeción de lo decidido al mérito del proceso y a la ley correspondiente.

Asimismo, el fallo consigna que se debe tener presente que la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, actualmente vigente en contra de los amparados, se produjo dentro de un proceso judicial, en el cual se han respetado las garantías de los imputados y se han observado los principios formativos del proceso penal, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que lo afecte, lo que impide a este Tribunal adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del recurrente.

La resolución concluye que, por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido a lo principal por (…), a nombre de Matías Abinadí Ancalaf Prado y Heriberto Moroni Ancalaf Prado.

 

Vea sentencia Rol Nº252 -2023

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