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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, con voto en contra.

Gobierno Regional del Biobío debe indemnizar a título de lucro cesante a funcionario al que le puso término anticipado a su contrata.

Los funcionarios públicos no quedan excluidos de la posibilidad de solicitar la indemnización de lucro cesante, por el hecho de no estar considerada como una de las partidas indemnizatorias que reconoce el Código del Trabajo, pues de lo contrario, se reconocería al Estado como empleador la facultad de mantenerse al margen de ley respecto de los derechos que corresponden a sus trabajadores.

9 de noviembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que acogió a una demanda de tutela laboral e indemnización por lucro cesante, y en su lugar, rechazó la acción de cobro de lucro cesante.

El demandante sostuvo que prestaba servicios para el Gobierno Regional del Biobío, cuando el ente puso término anticipado a su contrata anual; por lo tanto, demanda tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y el pago de los incrementos respectivos, así como una indemnización por lucro cesante, por los montos que dejó de percibir y que le hubieran correspondido de haberse cumplido con el contrato pactado.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de la indemnización especial por tutela, además de otras por concepto de daño moral y lucro cesante.

La decisión fue revocada por la Corte de Concepción al acoger el recurso de nulidad presentado por el Gobierno Regional, rechazando la acción de cobro de indemnización por lucro cesante, al considerar que, “(…) la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad impetrada del artículo 477 del Código del Trabajo, pues se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al otorgar indemnizaciones al demandante que no le corresponden, aplicando indebidamente el artículo 495 N°3 del mismo cuerpo legal, conforme el cual la parte resolutiva de la sentencia en un procedimiento de tutela deberá contener las indemnizaciones que procedan, en circunstancia que la sentencia viciosa condena a esta parte a pagar una indemnización por lucro cesante, la cual es improcedente, al menos, respecto de funcionarios públicos”.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) si en los casos de contratos a plazo fijo de funcionarios públicos, terminados en forma anticipada mediante un acto declarado vulneratorio de derechos fundamentales, procede la condena por concepto de lucro cesante en virtud del principio de reparación integral del daño, o si, por el contrario, no es compatible con la prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo”.

Para la homologación, el actor acompañó una sentencia previa dictada por la Corte de Santiago y otra dictada por la Corte de Concepción, así como dos fallos emitidos por la Corte Suprema, los que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) existen razones de equidad que justifican otorgar la indemnización por lucro cesante que se reclama, sin que la circunstancia de encontrarse regulada en otro cuerpo normativo, como es el Código Civil, justifique el privarlo de la garantía de resarcimiento íntegro de sus perjuicios, en particular, del derivado de la falta de respeto de su contraparte al plazo pactado al celebrar el contrato al que se puso término anticipado, sin que concurriera algún motivo especial que lo permita”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo estima que avalar una postura contraria, sería permitir al Estado vulnerar su propio ordenamiento para no respetar los derechos de sus ciudadanos, so pretexto que como empleador puede mantenerse al margen de la legalidad vigente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia e invalidó la sentencia recurrida, quedando a firme el fallo de primer grado, que, en definitiva, no es nulo.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Gloria Ana Chevesich, que instó por rechazar el arbitrio al considerar que, “(…) el propósito legislativo en esta materia especial, fue, precisamente, resarcir sólo determinadas partidas o prestaciones que expresamente se contienen en el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo, por lo que no es dable pretender que, además, se tiene derecho a una indemnización diferente a las regladas, debiendo desestimarse la condena por una ganancia futura”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº98.093-2022, Corte de Concepción Rol Nº212-2022 y Juzgado del Trabajo de Concepción RIT T-935-2021

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