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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Hijos en común y relación sentimental previa con la demandante constituyen un antecedente jurídico que habilita la ocupación del inmueble por el demandado por lo que la acción de precario está bien rechazada.

La demandante autorizó el ingreso del demandado a la propiedad, al ser su pareja y tener dos hijas en común, por lo que no puede desconocer tal circunstancia para forzar la salida del particular del domicilio.

9 de noviembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario, y en su lugar, desestimó la acción.

La demandante sostiene que es la dueña de un inmueble ubicado en la comuna de Yungay, el que es ocupado actualmente por el demandado por mera tolerancia o ignorancia de su parte.

En su defensa, el demandado indica que posee un antecedente jurídico que lo habilita a permanecer en el lugar, al ser la ex pareja de la demandada y tener un hijo en común.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, al considerar que, “(…) la demandante es dueña de la propiedad que reclama, que dicha propiedad es ocupada por el demandado, y que la ocupación lo es sin título que lo habilite para ello y que sea oponible a la demandante, por lo que corresponde acoger la demanda de precario”.

La decisión fue revocada por la Corte de Chillán en alzada, que en su lugar rechazó la demanda al estimar que, “(…) en relación al caso sub-lite, y muy particularmente al título que invoca el demandado como justificación de la tenencia, es un hecho de la causa que el inmueble objeto del precario ha sido ocupado por éste y que reside en la propiedad pues mantuvo durante varios años una relación sentimental y de convivencia con la demandante, la que habría finalizado en un tiempo anterior pero muy próximo a la interposición de la demanda. Es decir, el demandado ha residido allí en razón de su convivencia sentimental con la demandante, producto de la cual nacieron dos hijas”.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1438, 1698, 2194 y 2195 del Código Civil, al rechazar la demanda por considerar erróneamente los jueces de segundo grado que la existencia de una convivencia previa entre las partes con hijos en común, es un título de aquellos que legitima la tenencia del inmueble por parte del demandado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) es un presupuesto de la esencia del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y los ocupantes de la cosa, es decir, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante”.

El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) Los jueces del fondo han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, por cuanto si bien se ha acreditado el dominio de la demandante sobre el bien respaldado por un título inscrito y vigente. y la ocupación que de él ha hecho el demandado, ésta no deriva de la ignorancia o mera tolerancia por parte de la dueña, sino que de la existencia una relación de familia entre las partes, quienes mantuvieron una relación de convivencia del cual nacieron dos hijos en común, de lo que aparece, sin lugar a dudas, que el inicio de la ocupación del inmueble de que se trata por parte del demandado, derivó de su calidad de conviviente y padre de los hijos en común con la actora”.

La Corte concluye indicando que, “(…) se puede tener por establecido que el demandado detenta un título idóneo para ocupar la propiedad, descartándose la mera tolerancia o ignorancia de la demandante y, en consecuencia, es posible concluir que no se dan los presupuestos de la presente acción”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando a firme la sentencia de alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº218.052-2023, Corte de Chillán Rol Nº592-2022 y Juzgado de Letras de Yungay RIT C-453-2020.

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    1. Lamentablemente es el criterio que han ido adoptando los jueces de alzada. Consideran, contra derecho, como requisitos copulativos la ignorancia y mera tolerancia para acoger acciones de precario.