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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Declarada la relación laboral es improcedente condenar al Fisco al pago de todas las cotizaciones previsionales si existía cláusula que imponía al funcionario la obligación de pagarlas.

Esto es así para evitar un doble pago injusto en contra del demandado, por lo que las eventuales lagunas previsionales que se registren durante el período que se mantuvo vigente la relación entre las partes, son de exclusiva responsabilidad del trabajador.

13 de noviembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Fisco de Chile en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda declarativa de relación laboral condenando al Fisco al pago de las cotizaciones previsionales de la demandante.

Se accionó en contra del SEREMI regional de Minería de Coquimbo, denunciando tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, y en subsidio, declaración de la relación laboral existente entre las partes entre el 2 de noviembre de 2017 y el 28 de febrero de 2021.

El tribunal de primera instancia desestimó la tutela laboral, pero hizo lugar a la declaración de relación laboral, condenando al demandado al pago de las indemnizaciones respectivas, recargo legal, remuneraciones adeudadas, y al pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo que se extendió la relación laboral; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena al rechazar el recurso de nulidad deducido por el Fisco.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la procedencia del pago de las cotizaciones de salud y las de seguridad social en aquellos casos en que sólo después de dictación de la sentencia judicial se establece o descarta la existencia de una relación laboral entre un particular y la administración y se descarta la existencia de una contratación a honorarios a suma alzada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo”.

El recurrente sostuvo que no es de su cargo el pago total de todas las cotizaciones previsionales de la demandante, pues existía cláusula expresa en los contratos de honorarios en que la actora asumía los pagos de la seguridad social, por lo tanto, la condena en este ítem generaría un doble pago injusto en favor de la demandante.

Para la homologación, el actor acompañó cuatro sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) habiéndose obligado la actora, durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, a enterar directamente las cotizaciones previsionales y de salud en los organismos pertinentes, y habiéndose acreditado su pago, no resulta procedente condenar a la demandada a la solución de éstas, en concordancia con lo establecido en el Título IV de la ley N°20.255, puesto que cualquier “laguna” en la cuenta de capitalización individual de la trabajadora sería consecuencia de su propio incumplimiento y, por consiguiente, no hay daño previsional que reparar, lo que torna improcedente ordenar un doble pago de la prestación que se trata”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en el caso del trabajador que no registra pago de estas cotizaciones durante la vigencia del contrato, sea efectuado por él o por su empleador, se declarará que éste debe solucionarlas, pero, limitadas al porcentaje que es de su cargo y no el que corresponde solventar al trabajador con su patrimonio, porque, con ello, se configuraría un pago doble, gravando en forma desmedida y desigual al ente público”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y en sentencia de reemplazo desestimó el pago de las prestaciones previsionales a la demandante, salvo aquellas derivadas del seguro de cesantía.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº32.626-2022, de reemplazo, Corte de La Serena Rol Nº324-2021 y Juzgado del Trabajo de La Serena RIT T-25-2021.

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