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Perspectiva de género.

Tribunal argentino confirma compensación económica a mujer que ejerció un rol “tradicional” durante su matrimonio, en desmedro de su propio desarrollo personal.

Al haberse verificado en autos la existencia de un modelo familiar “tradicional”, basado en una relación construida sobre una distribución de roles de género, en función de la cual la mujer relegó sus potencialidades laborales en aras de un proyecto de vida en común junto a su cónyuge.

13 de noviembre de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que solicitó una compensación económica tras concluir su matrimonio. Estimó que tuvo que afrontar un “modelo tradicional” familiar que perjudicó sus perspectivas de desarrollo personal y profesional.

La mujer contrajo matrimonio a los 20 años de edad con un contador que le solicitó abandonar su trabajo de vendedora para dedicarse íntegramente a las labores del hogar y al cuidado de los dos hijos en común, a lo cual ella accedió. Debido a estas obligaciones tuvo que postergar sus estudios, por lo que recién a los 40 años de edad pudo concluir la escuela secundaria. Durante las décadas que duró el matrimonio su marido obtuvo cuantiosas ganancias a raíz de su labor profesional.

Tras la disolución del vínculo marital, la mujer exigió a su ex marido el pago de una compensación económica, pues apenas podía solventar sus necesidades básicas. Adujo que, “(…) su calidad de vida descendió muchísimo producto de la separación, y que el demandado sigue gozando de un alto nivel de vida y disfrutando de bienes gananciales pero que él, intencionalmente, los puso a nombre de terceros o de sociedades para no dividirlos conforme manda la ley”.

En su contestación, el demandado alegó la caducidad de la compensación económica, y que la mujer vivía en uno de sus inmuebles sin pagar alquiler y que estaba en condiciones de trabajar, así como otras incidencias. El juez de instancia acogió la solicitud y fijó un monto compensatorio de 2.000.000 millones de pesos, que debían ser pagados en 10 cuotas. El fallo fue recurrido por la propia actora, que solicitó el pago íntegro del monto dispuesto.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) se encuentra acreditado el trabajo no remunerado realizado por la mujer durante la unión, quien invirtió su tiempo en la atención del hogar y en el cuidado que demandaban el hijo y la hija común. Dichas tareas tienen valor económico, por lo que la circunstancia de que uno de los cónyuges se dedique exclusivamente a ellas, se traduce concomitantemente en un beneficio para el otro, al disfrutar de una serie de servicios por los que no se abona contraprestación alguna y que, a su vez, le permiten desempeñar sus labores económicamente remuneradas fuera del hogar”.

Agrega que “(…) así, ha de ponerse foco en dos momentos temporales: el futuro y el pasado. El primero examina el posible detrimento o descenso en las posibilidades de desarrollo, mientras que el segundo explica la razón de ser de esa situación: la dedicación al hogar, a los hijos, o a la colaboración a la actividad económica o profesional del otro, con la consiguiente postergación y pérdida de oportunidades personales”.

Comprueba que “(…) se ha verificado en autos la existencia de un modelo familiar “tradicional”, basado en una relación construida sobre una distribución de roles de género, en función de la cual la mujer relegó sus potencialidades laborales en aras de un proyecto de vida en común junto a su cónyuge, mientras que éste obtenía ingresos mediante el trabajo fuera del hogar, circunstancias que se erigen como la causa adecuada que provocó el desequilibrio económico sufrido por la actora”.

La Cámara concluye que “(…) se ha verificado que, en virtud del matrimonio, quien solicitó la compensación ha sufrido aplazamientos y dificultades para su formación y desempeño profesional y que, de algún modo, postergó su crecimiento propio -dejando pasar oportunidades al dedicar su tiempo a la familia. Así, la evolución del devenir matrimonial permite observar que la unión ha sido la causa fuente del empobrecimiento económico de la cónyuge a costa del otro, específicamente en la expectativa de obtener ingresos, circunstancia que se vio frustrada por el proyecto de vida común de la pareja”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y ordenó el pago íntegro de la compensación económica dentro de un plazo de 10 días.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

 

 

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