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fuente: Deportes13.cl
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma millonaria indemnización que la ANFP debe pagar al ex réferi Javier Castrilli.

El ente rector del balompié nacional vulneró la imagen, integridad psíquica, y libertad del trabajo del ex árbitro, al adoptar medidas que hicieron suponer malos tratos hacia el funcionario luego de darse a conocer una serie de reclamos del sindicato de árbitros de fútbol local, por presuntos actos de corrupción de Castrilli.

16 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda de tutela laboral deducida por el ex jefe de la comisión de árbitros, Javier Castrilli, en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP).

El demandante sostuvo que al momento del despido fueron vulnerados su derecho a la vida e integridad psíquica, a la honra, y la libertad del trabajo, debido a que el vínculo laboral cesó debido a denuncias de corrupción hechas por un bloque de ex árbitros profesionales despedidos durante su gestión, los que filtraron grabaciones telefónicas hacia la prensa, así como diversa información descontextualizada y errada. Por lo tanto, solicita las indemnizaciones que en derecho corresponden, así como una reparación a título de daño moral por el menoscabo personal y profesional causado.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la tutela laboral, y condenó a la ANFP a pagar la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $122.136.685.- y el monto de $25.000.000.- a título de daño moral, al considerar que, “(…) En el caso de marras, conforme todo lo razonado y establecido ha quedado demostrado que con el actuar de la demandada, el que resulta desproporcionado e injustificado, se afectó el derecho en análisis, toda vez, que al haberlo suspendido de forma tardía e injustificada para luego despedirlo sin antecedente alguno que lo justifique, decisión que además comunicó en medios nacionales en la forma antedicha, y considerando que la actividad desarrollada por el actor por su naturaleza involucra la fe pública, pone en tela de juicio su prestigio y profesionalismo, lo que se traduce en que su carrera se ve seriamente afectada, ya que la posibilidad de reinsertarse en los medios deportivos, es casi nula”.

En contra del fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado sentencia sin cumplir el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Como causales subsidiarias, el ente invocó las causales de los artículos 478 letra c) del Código del ramo, por una errada calificación jurídica, y aquella del artículo 477 del mismo texto, por infracción de ley, acusando la infracción de los artículos 489 del Código del Trabajo y el artículo 1698 del Código Civil.

La recurrente sostuvo que protegió al trabajador, y que el tribunal omite ponderar la prueba aportada por su parte al respecto, ya que finalizada la investigación interna publicó las conclusiones que excluían cualquier acto de corrupción y, en consecuencia, alguna responsabilidad del demandante, sancionando también a quienes realizaron acusaciones infundadas.

Respecto a las causales subsidiarias, adujo que existió una errada calificación jurídica de los hechos, que devino en una equivocada valoración de la prueba, apuntando a la valoración del daño moral, que acusa no acreditado ante el tribunal del grado, pese a que lo reconoce como parte de los títulos indemnizatorios decretados por la magistratura.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) del examen de la sentencia, se puede apreciar que, contrario a lo señalado por la recurrente demandada, el tribunal sí analizó los medios de prueba que la citada parte demandada aduce omitidos, por cuanto en los motivos cuarto y en particular el quinto, la juez de base reseña la prueba documental, testimonial y confesional rendidas en autos, para luego concluir en el considerando décimo noveno que “…ha quedado establecido que la demandada infringió los tres derechos fundamentales del Sr. Javier Castrilli, esto es, su derecho a la integridad física y psíquica, su derecho a la honra e imagen y su derecho a la libertad de trabajo, con las conductas adoptadas con ocasión de su despido, de manera tal que se procederá a acoger la acción de tutela deducida”.

A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que, “(…) lo pretendido por la demandada es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya rechazar la demanda de tutela de derechos fundamentales, pretensión que no cabe en un recurso de esta naturaleza, que es de impugnación, en que el vicio debe ser demostrado por quien lo alega y no es un recurso de mérito, como la apelación, en que es el tribunal de alzada el que debe revisar si la sentencia está bien fundada, en cuanto a los hechos y al derecho”.

El fallo prosigue refiriéndose a las causales invocadas en subsidio, estimando que, “(…) no puede haber una errada calificación jurídica, como se sostiene en el recurso, desde que, en este caso concreto, las conclusiones fácticas de la sentencia apuntan en un sentido diverso al que plantea el arbitrio”. Acto seguido indica que, “(…) las postulaciones referidas son totalmente incompatibles en esta sede de nulidad, por cuanto la solicitud de improcedencia de una norma legal especial porque no comprende el menoscabo extrapatrimonial cuestionado– artículo 489 del Estatuto Laboral- aunada a la petición de infracción a una norma sustantiva –artículo 1698 del Código Civil- que supone probar la existencia del mentado daño moral, resultan incompatibles en su forma”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la recurrente ha invocado en forma conjunta como integrantes de una misma causal, por una parte, una norma –artículo 489 del Código del Trabajo- que alega su aplicación indebida, en conjunto con otra disposición –1698 del Código Civil- mediante la cual denuncia una errada interpretación de la ley, bajo el supuesto que resulta probar el contenido aflictivo extrapatrimonial del citado artículo 489 del cuerpo de leyes laborales. El problema se presenta al intentar revisar la correcta aplicación de las disposiciones legales, sobre dos supuestos normativos contradictorios, ya que -en la especie- ambas normas legales se contraponen, por cuanto, abarcan campos distintos simultáneamente: mientras una apunta a su existencia, la otra se preocupa de la probanza de la obligación de la primera y, por lo tanto, planteadas al unísono, ergo, no pueden sobrevivir”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.

La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol Nº693-2023 y 1º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-1018-2022.

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