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Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Tiempo en que el actor realizó su servicio militar debe considerarse como parte del total de los años de servicio prestados a Carabineros de Chile.

El máximo Tribunal estimó que el tiempo en que el recurrente cumplió con el servicio militar, debe ser considerado para la base de cálculo del bono de permanencia solicitado por el actor al momento de iniciar los trámites de retiro de la institución, máxime, si previamente Carabineros estimó dicha época como parte de los 31 años de servicio que el actor cumplió dentro de las filas institucionales.

16 de noviembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de Carabineros de Chile, por no considerar el tiempo en que el recurrente estuvo en el servicio militar como parte del bono de permanencia, y en su lugar, acogió la acción cautelar.

El recurrente sostuvo que la nota de respuesta de fecha 3 de agosto de 2022, emitida por el recurrido, que rechazó la solicitud de calcular su bono de permanencia considerando como prestación de servicios el tiempo de su servicio militar, vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

El actor añade que tramitó el bono de permanencia ante sus superiores de la prefectura de Osorno, en atención al reconocimiento de los 31 años de servicio que la recurrida efectuó al momento de solicitar el retiro de la institución. No obstante, sin ninguna explicación previa, del tiempo en que estuvo en el servicio militar sólo le fueron reconocidos tres meses.

En su informe, Carabineros instó por el rechazo de la acción argumentando que el libelo se interpuso extemporáneamente, pues la resolución que funda el acto impugnado data de mayo del 2021, y el recurso fue deducido en agosto de 2022. Respecto del fondo, aduce que, para el cálculo del bono de permanencia, sólo pueden considerarse los servicios efectivamente prestados y no períodos que constituyen ficciones legales, establecidas para otras materias, como el artículo 61 de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y el artículo 83 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, que consideran dicho período para la pensión de retiro.

La Corte de Valdivia desestimó el recurso de protección, al considerar que, “(…) Atendido el prolongado tiempo transcurrido desde que se dictó la señalada Resolución Exenta 185, en mayo de 2021, se colige que el recurrente no podía menos que haber advertido en esa fecha la forma de cálculo y la cuantía del bono que ahora reprocha. Por consiguiente, tomando en consideración la fecha de interposición de la acción constitucional, el 31 de agosto de este año, se ha superado con amplitud el término previsto para la interposición del presente recurso”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) resulta evidente que es la Ley Orgánica de Carabineros la que ha definido aquello que ha de entenderse por años de servicios efectivos en la institución, para lo cual incluye el tiempo de conscripción del servicio militar”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) cuando el artículo 5º de la Ley Nº20.801 se refiere al otorgamiento del bono de permanencia en función de los años efectivos de servicio prestados, no puede sino entenderse que son aquellos referidos en los artículos 61 y 62, sin que resulte innecesario que la disposición legal en examen lo hubiera establecido, nuevamente, en forma expresa, toda vez que es la Ley Orgánica la que los define”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el obrar de la recurrida constituye un acto ilegal y arbitrario, desde que se aparta del correcto sentido y alcance de las normas precedentemente transcritas, excluyendo del cálculo del bono de permanencia el tiempo en el cual el recurrente realizó el servicio militar, sin que sea plausible que se vea afectado por una interpretación administrativa que se aparta del claro tenor de tales disposiciones, y que genera una desigualdad que el derecho no puede amparar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a Carabineros que efectúe un nuevo cálculo del bono reclamado, aumentando la remuneración imponible a aquella que corresponda con la incorporación del tiempo en que el actor prestó su servicio militar.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que instó por confirmar el fallo en alzada al estimar que, “(…) es un hecho reconocido por el propio recurrente que la cuantía del bono reclamado se determinó por resolución N°185 de 27 de mayo de 2021, notificada el mismo día, sin que hubiese presentado en su oportunidad recurso alguno contra ella dentro de los plazos establecidos tanto en la normativa institucional como en la Ley N°19.880”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº157.933-2022 y Corte de Valdivia Rol Nº5.526-2022.

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  1. Estimados sres.: Existe una Ley que beneficia a todas personas que realizaron el servicio militar….tengan bono o o no de reconocimiento, pues son meses o años servicio al país. Por lo tanto, se les debiera sumar al momento de cumplir con los requisitos de jubilar.Saludos.

  2. que raro que no se le haya considerado la permanencia tu todos hemos echo el servicio militar nos han reconocido ese beneficio sobre todo cuando se nos cancela el primer trienio. además estar por ley . por lo menos a mí me lo reconocieron como servicio efectivo.

  3. así todos piden bonos cuando están en servicio .les ago una pregunta cómo los siguen robando nosotros los que hicimos el servicio militar que decían cuando los jubilaramos los reconocerían los años de servicio que estuvimos en el ejército como eramos de afp esos años jamás los reconocieron otro abuso con las personas mayores y nadien dice nada todos calladitos solo hay que reclamar igual no pasa nada

  4. Carabineros de chile mas parece un estado dentro de otro estado y opera para todo bajo sus propias reglas y esto lo lleva a la ciudadania hasta en la aplicacion de la ley de transito donde aplica interpretaciones antojadizas para justificar las malas practicas operativas.

  5. Penca,penca,se debe considerar ese tiempo delnservivio militar,pero solo los que lo cumplieron,ya que en estos últimos tiempos,están entrando a carabineros,No esta realizando el servicio militar,eso debe ser obligatorio,eso es una preparación básica y de no ser así,se lamentarán los errores en su actuar.