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Corte Suprema confirma sentencia con declaración.

Lejanía del establecimiento educacional asignado a niño diagnosticado con TEA afecta su derecho a la educación al dificultar su acceso e inclusión educativa.

En cuanto al transporte del niño junto a su madre, al no existir certeza del tiempo en que estará disponible, solo se puede otorgar mientras el servicio se encuentre disponible.

17 de noviembre de 2023

La Corte Suprema rechazó del recurso de apelación interpuesto por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, en contra la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta que acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada contra la Corporación por no otorgarle un cupo prioritario a su hijo en un establecimiento educacional cercano a su residencia.

La actora expuso que su hijo de ocho años de edad, diagnosticado con trastorno espectro autista y asma bronquial, no puede asistir a clases, ya que el lugar donde residen, se encuentra muy alejado de la ciudad de Antofagasta, y si bien existe un bus disponible que transporta a los niños a los recintos educacionales de la ciudad, no se le permite acompañarlo durante el trayecto, no siendo posible enviarlo en dicho medio de transporte sin compañía debido a su condición, razón por la que se encuentra obligada a llevarlo al establecimiento por sus propios medios.

Agrega que el establecimiento asignado a su hijo queda muy lejos del lugar de su residencia, a pesar de existir otros más próximos, como al que acude su otra hija de once años.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección. El fallo señala que “el hecho de no haber constancia de reclamo formal de la apoderada, en caso alguno puede desatender que, en los hechos, el niño presenta un alto porcentaje de inasistencia a clases, situación de la que ha derivado su repitencia en primer año básico, y, como una de las consecuencias de la problemática atingente a su medio de transporte, teniendo actualmente ocho años de edad, lo que da cuenta de la necesidad de acceder urgentemente la solicitud de la recurrente, adoptando las medidas necesarias para evitar su deserción escolar”.

Por lo anterior, la Corte ordenó a la Corporación arbitrar todas las medidas necesarias para mantener al niño en el recinto educacional más cercano a su domicilio y a proveer del medio de transporte adecuado para su traslado, permitiendo la compañía de su madre en los referidos trayectos de ida y vuelta, durante todo el tiempo que el niño se encuentre escolarizado.

La Corporación recurrió de apelación en contra de esa decisión. Hizo presente que “el servicio de transporte es financiado por el Fondo de Apoyo a la Educación Pública y no procede para apoderados, puesto que, su único objetivo es el apoyo a la educación de los y las estudiantes. Afirma que, el hecho de que el tribunal permita el acompañamiento de la recurrente en los trayectos de ida y de vuelta, durante todo el tiempo que el niño se encuentre escolarizado, le resulta imposible de cumplir, desde que no cuenta con recursos económicos para subsanar el requerimiento estipulado en la resolución”.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de apelación y confirmó con declaración la sentencia de primer grado

El fallo cita la Ley N° 21.545 que promueve la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, que en su artículo 20, dispone “el deber de los establecimientos educacionales de proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con trastorno del espectro autista, y garantizarán la ejecución de las medidas para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares, para la debida protección de la integridad física y psíquica de aquellas persona”.

En ese contexto,  señala que “esta Corte comparte lo resuelto en la sentencia recurrida, desde que, de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica, dan cuenta que el lugar de residencia de la actora y su hijo, se encuentra alejado de la ciudad de Antofagasta y que el menor se encuentra matriculado en un establecimiento escolar alejado del lugar donde vive (…) lo que vulnera su derecho a la educación en igualdad de condiciones, desde que dificulta al acceso y su inclusión educativa, en los términos dispuestos en la Ley N° 21.545”.

No obstante, en cuanto al servicio de transporte, indica que “tal como se afirma por la recurrida, no existe certeza en relación con el periodo por el cual estará vigente el servicio de transporte, considerando que la sentencia dispone su otorgamiento durante todo el tiempo que el niño se encuentre escolarizado, considerando la siempre insuficiencia de recursos económicos, no cabe disponer el otorgamiento del servicio de transporte al niño junto a su madre durante el tiempo que este se mantenga vigente”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema confirmó con declaración la sentencia apelada, sólo en cuanto dispone que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta deberá arbitrar todas las medidas necesarias para disponer del medio de transporte adecuado del niño, en compañía de su madre, solo mientras el servicio se mantenga disponible para los niñas, niñas y adolescentes de la comuna.

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol 570-2023.

 

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