Noticias

Recurso de nulidad rechazado, en fallo dividido.

“Ponerse nervioso” al ser fiscalizado por Carabineros constituye un indicio que autoriza a la policía a realizar un control de identidad.

La actitud nerviosa del acusado, se le “trababa la lengua al hablar y le tiritaban las manos”, dio muestras a Carabineros que se encontraba realizando alguna actividad sospechosa, por lo que el control vehicular mutó a uno de identidad y registro, resultando en que el imputado portaba marihuana y pasta base de cocaína, sustancias listas para ser comercializadas.

18 de noviembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.

El día 11 de noviembre de 2022, en horas de la tarde, en un sector de la comuna de Chiguayante, al imputado -que conducía un automóvil-, le fueron encontrados de 69 gramos brutos de cannabis sativa, dentro una bolsa de plástico transparente, al interior de una bolsa de cartón y una bolsa ziploc transparente, contenedora de 496 gramos brutos de cocaína base, droga que transportaba en el referido vehículo; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que los funcionarios policiales señalaron que el imputado se encontraba nervioso, lo que se manifestaba en que se le “trababa la lengua al hablar y le tiritaban las manos”, circunstancias que pueden explicarse en el hecho que en una fiscalización vehicular -que fue como se inició el procedimiento-, se acercaron al vehículo cuatro Carabineros a fiscalizar, rodeándolo, por lo que es natural que se colocara nervioso, como cualquier otra persona.

Añade que un segundo hecho consistió en que el encartado habría “ocultado algo” debajo del asiento al acercarse los agentes policiales, lo que a juicio de la defensa no constituye un indicio, pues debe existir objetividad en la apreciación de la conducta que se analiza, siendo más bien esta actuación una conducta neutra, constituyendo una apreciación subjetiva que hacen los Carabineros, siendo imposible que supieran de antemano que era lo que guardaba; por lo que solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) Es en el control vehicular cuando aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a su ocupante, consistente en la observación por parte de los agentes policiales de un excesivo nerviosismo del imputado al requerirle la documentación del móvil, lo que se manifestó en que se le trababa la lengua y le tiritaban sus manos, así como la tardanza en entregar dicha documentación, unido a la circunstancia que intentaba ocultar una bolsa que portaba debajo de su asiento; desplegándose en consecuencia las facultades autónomas previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal”.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales observaron bolsas en el suelo del automóvil que fiscalizaron, que contenía unas sustancias que les pareció eran estupefacientes, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que el acusado había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o se disponía a cometerlo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

La decisión fue acordada con los votos en contra de los ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, que instaron por acoger el arbitrio al estimar que, “(…) en la especie aparece de manifiesto que los funcionarios policiales procedieron a efectuar el control de identidad que culminó con la detención del imputado, motivados únicamente por las circunstancias que se encontraba muy nervioso al momento de requerirle la documentación del vehículo en que circulaba y que trataba de ocultar una bolsa debajo de su asiento, actividad esta última efectuada por el acusado porque se encontraba en presencia de Carabineros. Sin embargo, estas circunstancias de hecho no constituyen, en modo alguno, un indicio, esto es, una presunción de que la persona en cuestión había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. Si a los policías les pareció sospechoso la bolsa que el imputado trataba de guardar debajo del asiento, esto no justificaba su actuación subsiguiente, ya que la ley no se conforma con una sospecha, sino que exige un indicio o presunción, la cual debe reunir los caracteres anteriormente recordados”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº217.979-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. La policía trabaja con el concepto de sospecha, que es el indicio sólido, la fuerte convicción que se está ante una persona que está afectada por el indicio fuerte de participación en delito, de forma que no considero es determinante que la persona «se ponga nerviosa» para que se proceda a un revisión corporal. El tema se centra en que el funcionario cuente con la formación y pericia para proceder ante cualquier circunstancia en la que con fundamento deduzca una probable conducta criminal, pudiendo desechar la del «nerviosismo» si en sus máximas de experiencia la misma pudiera derivar de alguna condición que la justifique, porque «a la hora en que se escucha un disparo, son muchos los que corren».

  2. díganle a esos jueces que nervioso o no nervioso, carabineros debe tener la facultad para controlar y revisar vehiculos y las personas, con eso se detendrá el traslado de armas y drogas, Jueces corruptos defensores de la delincuencia son los que emiten esos juicios en contra de carabineros

  3. creo que las leyes en este país debieran ser simples y claras para toda la población en general no con tantas palabras tan cultas que solo las puede interpretar aquellas personas con un grado de cultura alto también que carabineros tenga la autoridad suficiente para revisar las mochilas o bolsos como también los vehículos y hasta lo que uno lleva en los bolsillos y en cualquier momentos que carabineros estime conveniente al final el que nada hace nada teme porque es la única forma de poder controlar a los traficantes y a los que portan armamentos para asaltar a la gente ya está bueno que los delincuentes andén armados y nadie haga nada por favor legislen para los honrrados no para los delincuentes

  4. bueno aquí ay una señal de que carabineros sabía de lo que transportaba la persona por la forma que se describen los echos está bien.que tengan informadores de ilícitos que se están ejecutando o se van a Aser

  5. La ley si bien otorga derechos , también obliga deberes , y la policía, conocedora de la vida delincuencial, no tiene que ir más allá que el ciudadano común, para interpretar cuándo se está frente a algo que puede ser causal de delito , por lo tanto , bien carabineros.

  6. con bananas se mueven los monos, con billete los abogados corruptos que intentan defender lo indefendible
    este tipo de abogados merecen cumplir la mitad de la condena ,haber si se atreven a buscarle el cuenco a la breva

  7. La prensa tendenciosa con este Titular busca desacreditar el buen juicio y sentido común que aplican los Sres. Magistrados en esta ocasión para permitir que la policía haga su trabajo.