Noticias

Fuente: elmostrador.cl
Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.

Fisco debe pagar 12 millones de pesos a Héctor Llaitul por daño moral, confirma la Corte Suprema.

En abril de 1988, el comunero mapuche junto a un grupo de estudiantes universitarios fue detenido en Valparaíso durante una protesta en contra de la dictadura cívico militar, permaneciendo 10 días detenido en Quillota, lugar donde fue torturado e interrogado por agentes del Estado por su participación activa como miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

19 de noviembre de 2023

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Héctor Llaitul en contra del Estado de Chile.

El demandante sostuvo que fue detenido el 28 de abril de 1988 junto a una veintena de estudiantes de la Universidad Católica de Valparaíso en el marco de una movilización estudiantil en contra de la dictadura militar, detención que fue ejecutada por Fuerzas Especiales de Carabineros, quienes actuaron con violencia injustificada e ilegal, golpeando y maltratando a los estudiantes e imputándole crímenes falsos, relativos a la Ley de Control de Armas e infracción al Código de Justicia Militar.

En tal sentido, indica que fue puesto a disposición de la Fiscalía Naval de Valparaíso siendo recluido en la Cárcel de Quillota, donde lo mantuvieron incomunicado durante 10 días en los que fue sometido a torturas y tratos inhumanos y degradantes por agentes de la CNI, mediante la aplicación de corriente eléctrica mientras estaba esposado y con la vista vendada, para finalmente ser dejado en libertad, demostrando con ello el proceder arbitrario de Carabineros, la Fiscalía Naval y la CNI; por lo tanto, solicita una indemnización de perjuicios a título de daño moral por la suma de $200.000.000.-.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al Fisco al pago de $12.000.000.- por daño moral, al considerar que, “(…) tratándose en la especie de una violación a los Derechos Humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. De acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual ningún Órgano del Estado puede desconocerlos, por el contrario, debe respetarlos y promoverlos. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como el Convenio de Ginebra de 1949, que establece el deber de los Estados parte de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el Fisco interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, el recurrente acusa la omisión de los razonamientos de hecho y de derecho que fundamentan el fallo, no obstante, el máximo Tribunal desestimó esta impugnación al sostener que, “(…) los sentenciadores tomaron en consideración diversos medios probatorios como da cuenta el fundamento décimo sexto para asentar su decisión de condena y determinar el monto a indemnizar, sumado a que los hechos materia de la demanda no fueron controvertidos. De manera que la simple discrepancia en las conclusiones a que ha arribado el Tribunal, conforme se ha venido razonando no es materia del recurso interpuesto”.

Respecto a la nulidad sustancial, el recurrente acusa la infracción a la Ley N°19.123 y las subsiguientes normas de reparación, argumentando que ha cumplido con la obligación de reparar a las víctimas de persecución política en el período correspondiente a la dictadura cívico militar. Asimismo, acusa la vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, al no constar fehacientemente la calidad de víctima de Derechos Humanos del demandante.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la legislación nacional especial que aduce el Fisco y que, conforme al análisis de las características de los beneficios que involucran sólo introduce un régimen de reparaciones asistenciales generales, no contiene en sus textos incompatibilidad alguna con las indemnizaciones que aquí se persiguen, y no es procedente suponer que se dictaron para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata, como se dijo, de formas distintas de reparación, y el que las asuma el Estado voluntariamente en su totalidad, no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que franquea la ley”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) en razón de lo anterior, cuando el demandado reprocha la falta de prueba del daño alegado, imponen sobre el actor una carga probatoria improcedente. En efecto, parece desacertado y contradictorio que se estime demostrado el hecho dañoso al no controvertirlo, para después indicar que el daño moral no ha sido probado por el actor –víctima directa-, a pesar de haber sufrido directamente las acciones de los agentes estatales”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la decisión de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº157.962-2022, Corte de Santiago Rol Nº9.000-2022 y 7º Juzgado Civil de Santiago RIT C-6974-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. El Poder Judicial se encuentra vergonzozamente infectado con jueces de izquierda que abonan millonarias indemnizaciones a terroristas, con cargo al erario nacional, o sea, con nuestros impuestos. ¿Habráse visto aberración más grande?. Si llegara a ganar el A favor con la discriminación a favor de pseudo pueblos indígenas y al «Estado Social y Democrático», estos jueces seguirán esquilmándonos para enriquecer a los terroristas y sus organizaciones de guerra.

  2. Estado nefasto que aboga por este narcoterrorista y asesino de civiles, se preocupan de los ddhh de este salvaje saqueador. Se les otorgó en el gobierno militar a perpetuidad sus tierras, reclamaron que después preferían vender se derogo en gobierno de lagos vendieron sus tierras y ahora reclaman por recuperarlas quien los entienden