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Recurso de amparo rechazado por Corte de Iquique.

Pena de multa puede ser sustituida por pena privativa de libertad si condenado no compareció a audiencia de revisión de pena sin justificación previa y no consta que la haya cumplido.

El artículo 49 del Código Penal regula la posibilidad de sustituir la multa por prestación de servicios como una facultad del juez, no una obligación. La ausencia del imputado indica que no está de acuerdo con realizar los trabajos, informó el recurrido.

26 de noviembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad por sustituir la pena de multa a pena efectiva a un condenado por el delito de receptación aduanera.

El recurrente alegó que, a pesar de que el tribunal no solicitó aclarar si el condenado había pagado la pena de multa -20 UTM, pagaderas en 12 cuotas mensuales- luego de haber dado por cumplida la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo que fue sustituida por la remisión condicional, el recurrido citó a los intervinientes a audiencia de revisión de pena. Sin embargo, con ocasión de que el amparado no compareció, procedió a sustituir la pena de multa por 200 días de reclusión, para lo cual procedió a decretar orden de detención en su contra sin oír previamente al condenado respecto de la justificación de su incomparecencia y las circunstancias que hayan imposibilitado el pago de la multa, de modo que no pudo debatirse en relación al artículo 49 del Código Penal, infringiéndose las garantías del debido proceso de audiencia, derecho a ser oído y bilateralidad de la audiencia.

En mérito de ello, solicita que se deje sin efecto la sustitución de la multa por privación de libertad y orden de detención que se despachó para su cumplimiento, como así también que se fije nueva audiencia para discutir penas alternativas a la pena de multa.

El recurrido informó que, “(…) la sustitución impugnada por el recurso no es caprichosa, sino que obedece al cumplimiento del artículo 468 del Código Procesal Penal, que dispone que una vez la sentencia se encuentre firme el tribunal ordenará y controlará el efectivo cumplimiento de las multas. No consta en la causa el cumplimiento de esta pena pecuniaria. Aquella no está contemplada en el Código Penal sino en la Ordenanza de Aduanas, que en su artículo 178 inciso 7° dispone la posibilidad de sustitución por reclusión, regulándose un día por cada 0,10 unidades tributarias mensuales, sin que ella pueda nunca exceder de un año. Normativa que no comprende la posibilidad de sustitución por prestación de servicios en beneficio de la comunidad.”

Agrega que, “(…) el artículo 49 del Código Penal regula la posibilidad de sustituir la multa por prestación de servicios como una facultad del juez, no una obligación. La ausencia del imputado indica que no está de acuerdo con realizar los trabajos.”

La Corte de Iquique desestimó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) es un hecho pacífico que el condenado fue válidamente emplazado a la audiencia de revisión de sentencia, quien no compareció de forma injustificada. De este modo y atento lo señalado en el informe del juez recurrido, se colige que la orden de detención fue decretada por su incomparecencia y que la sustitución de la pena de multa se realizó en conformidad a una interpretación jurídica del magistrado, la que fue objeto de reposición en audiencia, garantizando la defensa técnica.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Primer Juzgado de Garantía de Iquique.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°350–2023.

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