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imagen: controlvi.com
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Elaboración de vino en una instalación ajena no impide que el viticultor etiquete su propia producción vitivinícola, resuelve el TJUE.

El concepto de «explotación» y, por tanto, la utilización de los términos en cuestión no se limitan únicamente a los terrenos propiedad del viticultor epónimo o situados en las proximidades de estos. Pueden extenderse a los viñedos arrendados y situados en otro lugar, siempre que el viticultor epónimo asuma la dirección efectiva, y la responsabilidad del cultivo y de la recolección de las uvas.

30 de noviembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que los viticultores pueden etiquetar su propia explotación viticola aunque el prensado se realice en las instalaciones de otro viticultor. No obstante, se requiere que solo el viticultor epónimo utilice el lagar arrendado (instalación para prensar la uva) y que supervise el prensado de forma permanente.

Según los hechos narrados, un viticultor alemán utiliza los términos «Weingut» (bodega) y «Gutsabfüllung» (embotellado en la bodega) para referirse al vino producido a partir de uvas cultivadas en viñedos arrendados ubicados a unos 70 km de su propia explotación. Bajo un contrato específico, el propietario de estos viñedos arrendados cultiva las uvas de acuerdo con las instrucciones del viticultor. 

Al concluir la vendimia, se dispone de un lagar arrendado exclusivamente durante 24 horas para la transformación de las uvas, siguiendo las prácticas enológicas del viticultor. Posteriormente, el vino se transporta a la explotación del viticultor. En virtud de estos antecedentes, las autoridades sostuvieron que el viticultor arrendatario no puede utilizar los términos mencionados para designar el vino producido en las instalaciones del propietario de los viñedos arrendados. 

Según el Derecho de la Unión Europea, para emplear ciertos términos que hacen referencia a una explotación vitícola epónima, se requiere que el producto vitícola se elabore exclusivamente con uvas cosechadas en los viñedos cultivados por esa explotación, y que la vinificación tenga lugar íntegramente en dicha explotación. Al tenor de esta última condición, el tribunal alemán que conoce del litigio suscitado entre ambos viticultores solicitó al TJUE interpretar la normativa comunitaria aplicable al caso concreto.

En su análisis de fondo, el TJUE observa que, “(…) según el Derecho de la Unión, las menciones controvertidas, que tienen por objeto garantizar una calidad superior, están reservadas a los productos vitivinícolas con denominación de origen protegida (DOP) o con indicación geográfica protegida (IGP). Corresponde al tribunal nacional comprobar si los viñedos arrendados a 70 km de la explotación epónima están amparados por la DOP o la IGP de esta última”.

Señala que “(…) el concepto de «explotación» y, por tanto, la utilización de los términos en cuestión no se limitan únicamente a los terrenos propiedad del viticultor epónimo o situados en las proximidades de estos. Pueden extenderse a los viñedos arrendados y situados en otro lugar, siempre que el viticultor epónimo asuma la dirección efectiva, el control estrecho y permanente y la responsabilidad del cultivo y de la recolección de las uvas”.

Agrega que “(…) si se cumplen las mismas condiciones para el prensado en un lagar arrendado por un breve período a otra explotación, y siempre que el lagar se ponga a disposición exclusiva de la explotación vitícola epónima durante el período necesario, podrá considerarse que la vinificación se ha llevado a cabo enteramente en esta última”.

El Tribunal concluye que “(…) las mismas condiciones deben aplicarse también cuando los empleados de la explotación vitícola arrendadora del lagar realizan el prensado. Esta operación debe realizarse de acuerdo con las propias instrucciones de la explotación vitícola epónima. Esta no puede limitarse a remitirse a las instrucciones que pueda dar la explotación vitícola arrendadora del lagar».

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que el hecho de que el prensado de la uva procedente de viñedos arrendados tenga lugar en una instalación que la explotación vitícola epónima toma en arriendo por un breve período en otra explotación vitícola no excluye que la vinificación se considere efectuada enteramente en la explotación vitícola epónima.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-354/22.

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