Noticias

Ingreso y registro
Recurso de nulidad rechazado.

Ingreso de Carabineros al domicilio de un acusado de robo con violencia -previa autorización de su padre- no vulnera el debido proceso.

Tras una denuncia por robo en la comuna de Recoleta, los agentes arribaron al domicilio del imputado, autorizando el ingreso el padre del autor -previa lectura de derechos y advertencia de posible incriminación-, lugar donde éste confesó el delito y entregó la especie robada a los funcionarios.

30 de noviembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación.

El día 17 de mayo del año 2022, a las 08:20 horas, el imputado se movilizaba en una camioneta por un sector de la comuna de Recoleta, cuando interceptó a la víctima, bajándose del vehículo y tomándola de un brazo le exigió, entre insultos, la entrega del teléfono celular y de la cartera que llevaba colgada en el hombro, la que tiraba para quitársela mientras la victima oponía resistencia, forcejeando ambos, hasta que el acusado le golpeó el brazo y logró cortar el tirante de la cartera, apropiándose de esta y de las especies que llevaba en su interior huyendo del lugar en el mismo vehículo que se transportaba, posteriormente fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, los funcionarios aprehensores efectuaron diligencias de investigación de manera autónoma excediendo las facultades otorgadas por el legislador en los casos de flagrancia, en cuanto no se encontraban facultados para dirigirse al domicilio de la presunta dueña del vehículo involucrado en el delito en cuestión; volver al domicilio primigenio, donde se encontraría la actual dueña, todo esto en compañía de la víctima y sin identificar a los testigos; tocar la puerta y entrevistar al padre del imputado señalándole que la camioneta estaba siendo sindicada e incriminada en un delito de robo (sin constancia de advertencia de que lo que dijera podía incriminar a su hijo); recuperar la especie (sin incautación, sino que solamente con la devolución espontánea del imputado según sólo los dichos de los funcionarios) y; exhibir al imputado a la víctima conjuntamente con la especie supuestamente entregada voluntariamente por el imputado; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) los funcionarios de Carabineros, mientras se encontraban de turno en el cuadrante respectivo, recibieron un llamado telefónico de la unidad policial, dando cuenta de la comisión de un robo en las cercanías de su ubicación, motivo por el cual concurrieron al lugar de su perpetración, en el que entrevistaron con la ofendida, quien les señaló que, luego de acontecidos los hechos, junto a un vecino lograron encontrar la camioneta en que se desplazaba el imputado, estacionada frente un domicilio; en ese entendido, los agentes policiales se encontraban plenamente facultados para indagar acerca de quién era el propietario del vehículo conducido por el acusado y, una vez establecido ello, concurrir hasta su domicilio a efectuar indagaciones respecto de dicho móvil. Es más, debían necesariamente hacerlo para así evitar afectar injustificadamente derechos de terceros ajenos a la investigación”.

Respecto del ingreso al domicilio del acusado, y la entrevista de los agentes con su padre, el fallo puntualiza que, “(…) el personal policial que fue hasta la residencia del acusado ingresó a la misma con la autorización voluntaria firmada por su progenitor, a quien previamente se le advirtió que por ser padre del imputado, podía no declarar para no imputarle participación en el hecho punible investigativo y que, no obstante ello visó la diligencia y declaró que su hijo había salido en hora de la mañana en el camión para dejar a sus nietos en el colegio. A lo anterior debe sumarse que, en ese mismo acto, el propio imputado aparece intempestivamente y confiesa de manera espontánea su participación en el ilícito, haciendo entrega, además, del teléfono celular de propiedad de la ofendida”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) el procedimiento policial llevado a cabo en la especie, se ajusta plenamente a la normativa vigente, lo que descarta la ilegitimidad del mismo denunciada por el recurrente, máxime si se considera que el acusado finalmente este detenido en virtud de la hipótesis de flagrancia contemplada en el artículo 130 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, el que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº210.574-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *