Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Condenan a 15 años de cárcel a autor de tres robos con intimidación en Arica. Su hermana lo delató.

El acusado intentó anular la sentencia alegando que la policía no advirtió el derecho que tenía su hermana de negarse a declarar en contra de un familiar, circunstancia que fue desechada por el máximo Tribunal al verificar la situación de flagrancia en la que se encontraba el imputado.

18 de julio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó al imputado a la pena de única de quince años de presidio mayor en su grado medio, como autor consumado de tres delitos de robo con intimidación.

El día 17 de julio de 2022, durante horas de la tarde y la noche, el acusado asaltó tres locales comerciales ubicados en diferentes sectores de la ciudad de Arica, sustrayendo en cada robo dinero en efectivo y especies para su reducción posterior. En cada hecho ilícito cubría su rostro con una pañoleta con la bandera de los pueblos originarios, e intimidaba a los locatarios con un arma que impresionaba ser de fuego. El acusado finalmente fue detenido por una denuncia telefónica hecha por su hermana, quien dio cuenta de su ubicación y bienes sustraídos.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente alegó que el control de identidad al que fue sometido se realizó fuera de los parámetros establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que proviene de un indicio viciado en su origen, debido a que la denunciante –quien efectuó dos llamados a la Central de Comunicaciones de Carabineros-, al ser hermana del acusado, debió haber sido advertida del derecho que le asiste en virtud del artículo 302 del Código Procesal Penal, norma que no sólo es aplicable durante la audiencia de juicio, sino durante todos los actos previos del proceso, en los cuales el pariente del imputado declare de alguna manera, ya sea por teléfono o presencialmente, en cuanto al tratarse del hecho de un pariente tiene por objetivo proteger a la familia como institución y, en consecuencia, al ser las dos personas -declarante e imputado- integrantes de una familia, tienen el derecho de invocarla cuando fuere pertinente.

De igual forma, cuestionó las dudas respecto a la legalidad de la detención, la que en un principio fue declarada ilegal por el Juez de Garantía, debido a que los funcionarios policiales presentaron diversa calificación jurídica en razón del porte de una presunta arma de fuego, la que en la etapa de juicio fue omitida su mención por el Ministerio Público para evitar el debate sobre este punto; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad y confirmó la condena, luego de razonar que, “(…) se sigue que el encartado se encontraba en la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letras a) del Código Procesal Penal, esto es, aquella relativa a quien actualmente se encuentra cometiendo un delito –en este caso en particular, el de porte ilegal de arma de fuego-, encontrándose en tal hipótesis facultados los agentes policiales para detenerlo, por así expresamente disponerlo el artículo 129, inciso 2°, del Código Procesal Penal, descartándose con ello la ilegalidad reclamada por la defensa”.

Respecto a la llamada que efectuó la hermana de encartado, en la que lo delata, el fallo sostiene que, “(…) las llamadas telefónicas de su hermana a Carabineros, reconociéndolo como partícipe de un delito de robo e indicando su ubicación, pierden relevancia ante la flagrancia constatada por los agentes policiales, no obstante lo cual debe considerarse que las mismas fueron debidamente ponderaras por el juez de garantía al despachar una orden de detención respecto del acusado por los tres delitos de robo con intimidación objeto de la investigación seguida en estos autos, legitimando con ello las actuaciones objetadas por el recurrente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº87.876-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *