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Recurso de nulidad rechazado.

Control de tránsito a raíz de maniobras evasivas para huir de Carabineros es una actitud sospechosa que habilita a efectuar un control de identidad y registro.

El acusado junto a un tercero intentó evadir un control vehicular, levantando las sospechas de la policía que al controlar al acusado observaron que intentaba ocultar más de un kilo de flores secas de cannabis.

2 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas.

El día 27 de febrero del 2019, a las 23:40 horas, en la Ruta 5 Norte, kilómetro 163, comuna de La Ligua, funcionarios de Carabineros realizaban controles aleatorios de los vehículos que se dirigían en dirección al sur, solicitando en ese contexto la detención del automóvil, que antes de detenerse, realiza una maniobra evasiva del personal policial. En ese contexto se solicita la documentación pertinente al conductor que era acompañado por el acusado, y además, por un tercero ubicado en los asientos traseros del móvil; siendo en esos momentos que el acusado abrió la puerta delantera derecha del vehículo, lo que es frustrado por uno de los funcionarios, realizándose a raíz de todo ello un control, durante el cual se halló al interior de la cabina del móvil una mochila conteniendo la cantidad de 1.072,3 gramos netos de sumidades floridas secas de cannabis sativa, empaquetada en plástico transparente, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que no existen indicios que hayan motivado el control, pues la maniobra evasiva relatada, sólo existe en base a las declaraciones de los aprehensores, que dieron cuenta de ella para poder fabricarse un indicio luego de realizar un control rutinario de tránsito y exceder sus facultades registrando el vehículo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal, puesto que lo contrario implicaría que este tribunal de nulidad, únicamente de la lectura de los testimonios “extractados” en la sentencia, podría dar por acreditados hechos distintos y opuestos a los que los magistrados extrajeron de esas deposiciones”.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) en la especie se puede apreciar una serie de actos continuos y concatenados que permiten concluir que los policías actuaron válidamente dentro de la esfera de acción que le otorga el artículo 85 del Código Procesal Penal. En efecto son contestes en que en primer lugar, se intentó efectuar un control vehicular, requiriendo para ello la detención del móvil, luego de ello el vehículo intenta una maniobra evasiva (reconocido por el coimputado), posteriormente pese a la detención, los funcionarios policiales observan que quien iba sentado en el asiento del copiloto abrió rápida y sorpresivamente su puerta, sin motivo aparente para ello, son estas circunstancias las que no pueden analizarse aisladamente y permiten concluir que existía el indicio que habilitaba el actuar de las policías”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº13.482-2023.

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    1. Por ciudadanos que no entienden lo que leen -si es que leen- y terminan votando por políticos incapaces y protectores de delincuentes y traficantes, estamos así de mal. Son como el perro de Pavlov, están amaestrados y hace rato que no piensan.