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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Despido indirecto procede cuando el empleador no paga las cotizaciones previsionales y la relación laboral fue declarada en juicio.

Municipio de Coronel deberá pagar las respectivas indemnizaciones y recargos a ex funcionaria que mantuvo en la informalidad por más de 10 años. La magistratura declaró la existencia de la relación laboral entre las partes e hizo lugar a la demanda de despido indirecto luego de verificar que la Municipalidad incumplió sus obligaciones de pago de la seguridad social de la demandante.

2 de diciembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió parcialmente una demanda declarativa de relación laboral y rechazó las acciones de despido indirecto y nulo.

La demandante sostuvo que, desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 1 de marzo de 2022, prestó servicios para la Municipalidad de Coronel, mediante la celebración de contratos anuales, sucesivos, y sin solución de continuidad, sujeta a órdenes de un superior, cumpliendo jornada y horarios, recibiendo una contraprestación en dinero por sus servicios como monitora social del Centro de la Mujer de la comuna.

Asimismo, acusa que durante la vigencia de la relación contractual el municipio no pagó las obligaciones previsionales pertinentes, por ende, demanda la nulidad del despido.

En cuanto al despido indirecto, la actora solicita el pago de las indemnizaciones respectivas por el término del vínculo entre las partes.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la existencia de una relación laboral, pero rechazó las acciones de despido indirecto y nulo; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción al rechazar el recurso de nulidad deducido por la demandante.

En contra de este último fallo, la ex funcionaria interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la procedencia del despido indirecto, por no pago de cotizaciones de seguridad social, cuando en la sentencia se declara la relación laboral”.

Para la homologación, la actora acompañó dos sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) conforme a lo razonado en los considerandos anteriores se yergue como conclusión irredargüible la procedencia de la acción de despido indirecto ante el no pago, por parte del empleador, de la cotizaciones de seguridad social, aun cuando la relación laboral haya sido declarada en la respectiva sentencia, pues el criterio de este tribunal ha sido el de asemejar el auto despido o despido indirecto en todo orden de materias al despido, como acto unilateral del empleador, habiendo establecido, por la vía de la unificación de jurisprudencia, que cuando se verifica una omisión en el cumplimiento del deber de pagar las cotizaciones previsionales, por parte del empleador, se configura un incumplimiento grave de sus obligaciones, que justifica el despido indirecto, dando lugar a las indemnizaciones legales consecuentes”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) habiéndose acreditado que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales durante todo el lapso que se mantuvo vigente la relación laboral, a juicio de esta Corte, al tratarse de una obligación legal, que tiene por objeto asegurar el sustento futuro de los trabajadores, una vez que se acogen a jubilación, como, asimismo, las prestaciones de salud y otros beneficios específicos, aparece que la omisión en el cumplimiento de tal deber configura un incumplimiento grave, que justifica el despido indirecto planteado por la actora”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda de despido indirecto condenando al municipio al pago de las indemnizaciones y recargos legales respectivos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº68.303-2023, de reemplazo, Corte de Concepción Rol Nº38-2023 y 2º Juzgado de Letras de Coronel RIT O-36-2022.

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