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Recurso de protección acogido.

Funcionamiento de Helipuerto ubicado en Huechuraba deberá suspender sus operaciones por vulnerar garantías constitucionales de vecinos, resuelve la Corte de Santiago.

Se vulnera la integridad física de los vecinos al exponerlos a accidentes producidos ya sea por accidentes de un helicóptero al despegar, sobrevolar o aterrizar, o bien por accidentes relacionados con el almacenamiento de combustible.

3 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Helipuerto Santiago SpA., por operar en la comuna de Huechuraba, sin autorización municipal para funcionar.

El recurrente alegó que, si bien el Departamento de Obras de la Municipalidad de Huechuraba le otorgó a la recurrida en el año 2018 un permiso de edificación, éste fue provisorio, pues fue concedido por un máximo de tres años. Sin embargo, desde enero de 2021, el helipuerto ha funcionado sin los permisos correspondientes, en cuanto no ha habido una recepción final de la obra ni tampoco se le ha autorizado para funcionar, motivo por el cual, la Dirección de Obras Municipal, incluso le cursó dos multas.

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad de los vecinos de la población El Barrero, en cuanto al deslindar con el helipuerto en la Avenida El Salto, existe un riesgo de accidente de alguna de las aeronaves o de los almacenamientos en grandes cantidades de combustibles en una zona de alta densidad poblacional, como así también, se produce una contaminación acústica sobre los vecinos al exceder los decibeles permitidos por la normativa aplicable.

Por ello solicita que se ordene paralizar absolutamente la operación del helipuerto hasta que obtenga las autorizaciones administrativas y urbanísticas adecuadas para su funcionamiento, las cuales tendrán que cumplir con la normativa ambiental, incluyendo, pero no limitado, un Estudio de Impacto Ambiental que ratifique el pleno cumplimiento de estándares mínimos de protección a los vecinos.

La recurrida informó que “(…) el plazo de vigencia inicial de tres años establecido en el Permiso de Edificación fue suspendido a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, que declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República, hasta el término del Estado de Catástrofe.”

De ahí que, “(…) la reanudación de los plazos recién comenzó el 1 de octubre de 2021, por lo que, a esa fecha, habría que sumarle 11 meses y 18 días, por lo cual, el permiso se encontraría vigente hasta el 18 de septiembre de 2022. No obstante, con la nueva prórroga de la vigencia del Decreto del MINSAL, hasta el 30 de septiembre de 2022, el plazo de 11 meses y 18 días, comenzaría a correr recién a contar desde el 01 de octubre de 2022.”

Sobre las multas, señala que, “(…) no se especifica en la multa cursada, las instalaciones del predio utilizadas, ya que existen en el predio, instalaciones con recepción final, y otras edificaciones que se encuentran con permiso de edificación vigente, actualmente en tramitación su recepción, y en espera de su recepción final. Ambas multas, fueron recurridas ante el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, presentándose los descargos correspondientes, y en estado de fallo.”

Por su parte, la Municipalidad de Huechuraba informó que, “(…) la vigencia de la patente provisoria se encuentra prorrogada al menos hasta el 30 de septiembre de 2022, por aplicación de lo previsto y dispuesto en los artículos N°26 del D.L N°3.063 de 1979 de Rentas Municipales, N°3 de la Ley 21.353, que establece medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas por la crisis generada por el Covid-19 y Decreto N°4 del año 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y sus prorrogas.”

La Dirección de Aeronáutica Civil informó que, “(…) en octubre del año 2019, se autorizó el funcionamiento del Helipuerto de Santiago SpA, cuyas características físicas y técnicas se encuentran en la Resolución DGAC que lo autoriza.”

El Juzgado de Policía Local de Huechuraba señaló que se “(…) han realizado diligencias desde el inicio de la tramitación de la causa, para esclarecer los fundamentos de la misma, encontrándose pendiente, entre otras, a la fecha del Informe, un oficio a la Dirección General de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos.”

La SEREMI de Salud Metropolitana informó que, “(…) en agosto de 2022 se calificó  la actividad como inofensiva, siempre y cuando controle sus molestias dentro de su propio predio e instalaciones.”

La Corte de Santiago acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) si bien, la recurrida cuenta con la renovación del permiso provisorio por un plazo de 18 meses, contados desde el 20 de septiembre de 2022, la propia Municipalidad de Huechuraba realizó inspecciones el día 22 de diciembre de 2021, emitiéndose al efecto el Parte informando las infracciones correspondientes. Estas infracciones se cursan, en primer lugar, por ocupar el inmueble sin contar con la recepción final; y, en segundo lugar, por no contar con permiso de Edificación vigente; constatando asimismo que las construcciones existentes y sus condiciones y sus condiciones técnicas no coinciden con lo aprobado en el permiso de edificación otorgado.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) el Helipuerto de la recurrida actualmente no cuenta con patente comercial definitiva para ejercer su actividad, por cuanto ésta fue rechazada, justamente por no contar con Recepción Definitiva del Inmueble con Modificaciones y Ampliación y por considerar que la propiedad presenta una construcción en el área del antejardín mediante el Permiso de Edificación 5/2018, que no cuenta por Recepción Definitiva. Sobre esta materia, de conformidad con lo informado por la Municipalidad de Huechuraba en estos autos, la recurrida solo cuenta con patente provisoria, la cual habría expirado en septiembre de 2022, no constando en estos autos que, a esta fecha, esté operando con algún tipo de patente municipal (provisoria o definitiva).”

Agrega que, “(…) la única patente acompañada a estos autos es la Patente Provisoria de que consta de fecha 12 de febrero de 2020, del Departamento de Patentes Comerciales de la Municipalidad de Huechuraba, autorizando a la recurrida para ejercer la actividad de “otros servicios de almacenamiento y depósito N.C.P., sin incluir ningún tipo de actividad relacionada con las actividades desarrolladas en el Helipuerto. El documento acompañado no incluye la actividad de “Transporte de Pasajeros Vía Aérea”.”

Enseguida, precisa que “(…) el Plan Regulador de la Comuna de Huechuraba, no contempla, como uso de suelo permitido, ni la pista de aterrizaje ni los hangares en la zona en que se ejecuta el helipuerto.”

De ahí que, “(…) en tanto no se autorice el uso de suelo para incluir una pista de aterrizaje y hangar, para lo cual es necesario que se modifique el Plan Regulador de la Comuna de Huechuraba, el funcionamiento del Helipuerto es ilegal.”

Respecto a las garantías constitucionales, refiere que “(…) se vulnera la integridad física de los vecinos al exponerlos a accidentes producidos ya sea por accidentes de un helicóptero al despegar, sobrevolar o aterrizar, o bien por accidentes relacionados con el almacenamiento de combustible; amén de afectar y perturbar la integridad psíquica de los vecinos causados por los ruidos molestos propios del funcionamiento del helipuerto, especialmente los ruidos y vibraciones por el sobrevuelo y aterrizaje de las naves que se produce en horario continuo (día y noche), lo que somete a los recurrentes a ruidos excesivos que impiden el desarrollo normal de la vida en los hogares, la concentración en tareas productivas y de estudio, problemas de sueño con el riesgo de que con ello se afecte la salud mental e integridad psíquica de los vecinos.”

De manera similar, manifiesta que, “(…) la contaminación acústica sufrida por los vecinos de manera permanente afecta no solo la tranquilidad y calidad de vida, sino también la calidad de sueño, exponiendo a los recurrentes a los daños que la exposición permanente a dichos ruidos puedan producir daños auditivos y psíquicos a largo plazo.”

En esa misma dirección, señala que “(…) la afectación de los niveles máximos de ruidos permitidos, además de amenazar o perturbar la salud física y mental de los vecinos, constituye también una vulneración al derecho de vivir en un medio libre de contaminación consagrado en el número 8 del artículo 19 de la Constitución, justamente por superar los límites máximos fijados por la autoridad ambiental, criterio que ha sido confirmado por la Corte Suprema.”

Lo anterior, “(…) incide en el uso y goce y disposición de la propiedad consagrado en el artículo 19 No. 24 de la Constitución; especialmente porque el uso se ve restringido por los ruidos molestos, obligando a los vecinos a mantener las ventanas cerradas, intervenir las edificaciones para aislarlas acústicamente, etc.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del Helipuerto de Santiago SpA por la ilegalidad de su funcionamiento y por vulnerar garantías constitucionales, por lo que ordenó suspender su funcionamiento hasta que obtenga todas las autorizaciones administrativas, urbanísticas y municipales necesarias para ello, incluyendo la autorización del uso del suelo respectivo.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°31.071-2023.

 

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