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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones la decisión de amparo del CPLT, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El MINIEDUC alega que se ve impedido que sus alegaciones sean ponderadas en una sede distinta, no administrativa sino jurisdiccional, que pondere las reglas y derechos en juego con mayor distancia e imparcialidad, pues al obligarlo a entregar información, no hace más que menoscabar sus atribuciones esenciales para el éxito de sus funciones.

4 de diciembre de 2023

El Ministerio de Educación solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 28, inciso segundo, de la Ley Nº20.285, sobre acceso a la información pública.

El precepto legal impugnado establece:

 

“Artículo 28. Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21”. (Art. 28, inciso segundo).

Por su parte, la causal a la que se remite la norma objetada establece que:

“Artículo 21.- Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes:

1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o   simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.” (Art. 21, Nº1).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de queja interpuesto por el Ministerio de Educación ante la Corte Suprema, en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que no acogió un recurso de reposición que dedujo contra la resolución que declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia que le ordenó a la Subsecretaría de Educación entregar al reclamante copia de las preguntas cerradas de los instrumentos de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos (ECEP) de Educación física de enseñanza básica y media del año 2022, incluidas las pautas de corrección; y, las rúbricas utilizadas para la revisión de la evaluación docente de la asignatura de educación física y salud de los tres módulos que tiene dicho instrumentos, del año 2022, que incluya el insatisfactorio, básico, competente y destacado.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, la defensa jurídica, el debido proceso y el derecho a secreto o reserva de los actos o resoluciones cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones del Estado, desde que impide que el asunto sea revisado por un órgano jurisdiccional siendo en definitiva resuelta exclusivamente por el Consejo para la Transparencia. De ese modo, la norma legal objetada sitúa a la requirente en una posición de desequilibrio respecto del peticionario de información, en cuanto se le impide como servicio público reclamar ante los Tribunales Superiores de Justicia una decisión del CPLT que le es adversa y que, al mismo tiempo, es de relevancia jurídica.

De ahí que, al no poder impugnar ante tribunales la decisión del Consejo para la Transparencia se impide que sus alegaciones sean ponderadas en una sede distinta, no administrativa sino jurisdiccional, que pondere las reglas y derechos en juego con mayor distancia e imparcialidad, pues al obligarlo a entregar información, no hace más que menoscabar sus atribuciones esenciales para el éxito de sus funciones.

Lo anterior, ya que la entrega de las preguntas solicitadas implica dar a conocer aproximadamente un 30% de las examinaciones que podrían volver a ser ocupadas este año, produciendo una evidente dificultad al órgano público para el cumplimiento de las tareas que se han impuesto, ya que lo afectaría tanto en la esfera económica como administrativa, puesto que cada evaluación trianual tiene un costo de dos mil millones de pesos y se perdería el trienio y los 44 meses que efectivamente demora en prepararse desde la licitación hasta la elaboración de las preguntas.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional  admitió a trámite el requerimiento y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.949–2023.

 

 

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