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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Razones de índole religiosa de la madre para negar transfusión de sangre a su hijo, resultan insuficientes y ceden ante la necesidad de resguardar el interés superior del niño.

Si bien la madre puede haber tomado la decisión denegatoria pensando en el interés superior de su hijo, nada puede ser más contrario a ello que adoptar una postura que pueda redundar exactamente en todo lo opuesto, esto es, en la muerte del niño.

8 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por el Hospital de Niños Dr. Roberto Del Río, en contra de la madre de uno de sus pacientes, por negar la autorización para realizar al niño un procedimiento de transfusión de glóbulos rojos.

El Hospital expone que el niño tiene 9 años, es de nacionalidad haitiana, llegó al país con un año y medio de edad, cuenta con diagnóstico de anemia de células falciformes, y es atendido en el Hospital desde marzo de 2016.

Indica que, la enfermedad de células falciformes (ECF) es un trastorno genético autosómico recesivo, que se produce por alteración en los genes de la cadena de globina, que en Chile es considerada una condición muy rara, pero su incidencia ha aumentado debido a la migración de personas de áreas con mayor prevalencia de ECF.

Refiere que el dolor es la complicación más característica y debilitante de la enfermedad. Señala que, si es tratado inadecuadamente, el dolor puede causar serias consecuencias, inclusive desencadenar síndrome de tórax agudo, caso en el que ya se encuentra el niño.

Luego de referir el resultado de varios exámenes, agrega que el 15 de noviembre se le explicó a la madre la situación de su hijo y la indicación de transfusión de glóbulos rojos para la mejora de sus síntomas, y agravamiento de su estado, ante lo cual madre expresa su negativa por profesar la Religión Evangélica, específicamente la autodenominada Testigo de Jehová.

Afirma que, dada la evolución del niño y su respuesta al tratamiento actual, es perentorio la transfusión de glóbulos siendo la única alternativa viable para mantener la vida del niño.

Por último, señala que toda vez que el niño no puede expresar su voluntad en orden a aceptar el tratamiento médico adecuado, son los padres quienes en su calidad de representantes legales se oponen a la realización de procedimientos médicos que involucren la transfusión de sangre, por lo que solicita autorización para aplicar y adoptar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física del niño, incluida la realización de transfusiones de sangre.

En su informe, la madre del niño da cuenta de los cuidados y sacrificios que ha hecho por su hijo debido a la condición de salud que le afecta e informa que su rechazo al tratamiento propuesto se debe a sus profundas convicciones religiosas.

Estas razones se fundamentan en lo que dice la Biblia, la cual es para ella la ley que Dios les ha dado a los seres humanos. Agrega que es una decisión que ha tomado por su propia voluntad, sin nadie que la fuerce a hacerlo.

Refiere ser consciente de la gravedad del estado de salud actual de su hijo y de los posibles riesgos que existirían de su negativa al tratamiento de transfusiones de sangre o sus derivados, como de los riesgos médicos de administrarlos.

Concluye negando la autorización para practicar a su hijo transfusiones de sangre. Con todo, agrega que, si es autorizado el procedimiento, éste sea realizado sólo en caso de que todo otro tratamiento no haya dado resultados positivos.

La Corte acogió el recurso de protección. El fallo señala que “no se debe perder de vista que el niño a favor de quien se recurre sólo puede manifestar su voluntad a través de los actos de su representante legal, en este caso, su madre”.

Al respecto, agrega que “la representación legal que la madre tiene respecto de su hijo, por sufrir la patología descrita por la médico tratante, que genera un cuadro de anemia aguda que requiere de transfusión sanguínea para salvarle la vida, no le permite optar por una terapia que permita la recuperación del menor y excluir otra por las razones que sea”.

Añade el fallo, que “ella y el grupo familiar a cargo deben someterse a todas las prescripciones, tratamientos y acciones médicas que los facultativos a cargo de la atención del niño consideren que son necesarios para salvaguardar la vida de su hijo. No hacerlo, oponerse a ello, o simplemente excluir un tipo de tratamiento es atentar contra el interés superior del niño y de su vida (…). Claramente el derecho previsto en el numeral 6° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, cede en beneficio del derecho a la vida.

Luego de indicar que la sola razón anterior basta para acoger el recurso, la Corte realiza una revisión de las normas de la Convención de Derechos del Niño involucradas y aplicables al caso, del artículo 242 inciso 2 del Código Civil, y de las normas de la ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia; y de la jurisprudencia de la Corte sobre la materia.

Respecto del caso concreto, añade que “es menester proteger el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del niño por el cual se ha recurrido, toda vez que, de acuerdo a las indicaciones de su tratante resulta más conveniente acceder a la prescripción de transfusión antes aludida, situación que debe resguardarse por sobre una interpretación restrictiva y arbitraria que pone en peligro al niño. En concreto, las razones de índole religiosa resultan insuficientes y deben, necesariamente, ceder ante la necesidad de resguardar su interés superior, desde que se ven vulneradas las garantías antes aludidas”.

Continúa señalando que, “si bien la madre puede haber tomado la decisión recurrida pensando en el interés superior de su hijo, nada puede ser más contrario a ello que adoptar una postura que pueda redundar exactamente en todo lo opuesto, esto es, en la muerte del niño”.

Agrega la sentencia que, “por sobre cualquiera objeción de conciencia que pudiera asistir a la madre del niño, no puede olvidarse que aquélla es una persona distinta a su hijo, quien es un ser único y autónomo, a cuyo respecto sus progenitores tienen el deber fundamental de velar por su bienestar y, ante la disyuntiva de que su decisión se contraponga al interés de éste (…) implica que esta Corte, haciéndose cargo del imperativo llamado que realiza la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, deber acoger el recurso intentado, adoptando todas aquellas medidas que importen amparar su interés superior”.

Por lo expuesto, la Corte autorizó al Hospital a adoptar y aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica en favor de su paciente, incluida la realización de transfusiones de sangre o componentes sanguíneos.

 

Vea sentencia Rol 16201-2023.

 

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  1. que pena por el niño, el fanatismo de su madre pone en juego la vida de su hijo. la libertad de conciencia si hubiese estado la madre estaría en su derecho, sentenciando la vida del menor. la libertad de conciencia es uno de los grandes errores que tiene la propuesta constitucional que se plebicitará. nos falta educación cívica