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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara como laboral relación entre arquitecta y la Municipalidad de El Bosque.

La ex funcionaria estuvo contratada a honorarios por el municipio durante 10 años, excediendo la temporalidad propia del vínculo estatutario. Asimismo, la actora desempeñó una serie de labores genéricas en beneficio de los vecinos, que excedían las funciones específicas del pacto inicial; por lo tanto, existía un vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo.

10 de diciembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que desestimó una demanda declarativa de relación laboral, deducida por una ex funcionaria en contra de la Municipalidad de El Bosque.

La demandante sostuvo que prestó servicios para el municipio como arquitecta, vinculándose por medio de sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad desde el 1 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2021.

Añade que se le encargó la elaboración de proyectos de infraestructura y mejoramiento urbano, así como diversas postulaciones para financiamiento de origen regional. Asimismo, refiere que se le encomendó el mejoramiento de infraestructura vial, sedes, y mobiliario urbano, estando sujeta en todo momento a supervisión de un superior dependiente del municipio, cumpliendo jornada y horarios, y recibiendo una contraprestación en dinero por los servicios desempeñados; por lo tanto, demanda el reconocimiento de la relación como laboral, el pago de las obligaciones previsionales respectivas, así como de aquellas indemnizaciones que correspondan por el despido injustificado y nulo.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que, “(…) quien requiere el servicio puede exigir al prestador la dedicación de cierto número de horas para llevar a cabo el cometido, cumpliendo determinados lineamientos y directrices para su acertada ejecución; precisando que el reconocimiento de algunos derechos, reafirma la naturaleza civil de la vinculación, por cuanto se trata de prerrogativas que constituyen elementos de la naturaleza de un acuerdo sujeto a las normas del Código Civil; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel al desestimar el recurso de nulidad deducido por la ex funcionaria.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso de recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicita unificar consiste en determinar, “(…) la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”.

Para la homologación, la actora acompañó cuatro sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) La Municipalidad de El Bosque contrató a la demandante a honorarios, prestando servicios sin que concurrieran los requisitos de temporalidad y especificidad que esa norma exige, puesto que se extendieron por diez años, ejerciendo principalmente funciones relacionadas con su profesión, no obstante la denominación dada a éstas como cometidos específicos, sujeta a lineamientos y directrices que impartía la demandada, control de asistencia y horarios; amplitud de las obligaciones encomendadas y de subordinación a determinadas orientaciones que evidencian un poder de mando y disposición de la recurrida sobre la dependiente, que exceden cualquier pretensión de particularidad como erradamente se sostiene en el fallo impugnado”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la acertada interpretación del artículo 1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 de la Ley N°18.883, está dada por la vigencia de las normas contenidas en dicho código para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado, en este caso, la Municipalidad de El Bosque, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, prestan servicios en las condiciones previstas en el artículo 7 del citado código”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y en sentencia de reemplazo anuló el fallo de base, haciendo lugar a la demanda declarativa de relación laboral, condenando al municipio al pago de las indemnizaciones y pagos previsionales respectivos, rechazando el arbitrio por despido injustificado y nulo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°160.856-2022, Corte de San Miguel Rol N°489-2022 y Juzgado del Trabajo de San Miguel RIT O-118-2022.

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