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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema declara como laboral relación entre ex funcionario y municipalidad de Maipú.

En atención al principio “primacía de la realidad” se observan indicios del vínculo de subordinación y dependencia, por ende, la relación entre ambas partes no podía ser calificada como estatutaria. Asimismo, la labor como educador ambiental que desempeñó el demandante, cumple con el objetivo del municipio de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y no es una función específica y acotada a la prestación de servicios.

5 de diciembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que desestimó una demanda declarativa de relación laboral y cobro de indemnizaciones por despido injustificado y nulo deducida en contra de la Municipalidad de Maipú.

El demandante sostuvo que prestó servicios para el municipio mediante contratos de honorarios sucesivos y sin solución de continuidad, desde el 15 de junio de 2018 al 31 de diciembre de 2020. Refiere que se desempeñó como monitor en talleres de educación ambiental para la comunidad, rindiendo informe de sus actividades a un superior, y utilizando para sus labores material proporcionado por la Municipalidad, cumpliendo jornada y horarios.

Añade que, el ejercicio de sus funciones se orientó al cumplimiento del rol social en beneficio de la comunidad perseguido por el municipio, y arguye que, en virtud del principio de primacía de la realidad, existen indicios de laboralidad que no son propios del vínculo estatutario que invoca el demandado; por lo tanto, solicita la declaración de la relación como laboral, así como el pago de los respectivos recargos e indemnizaciones por el despido injustificado y nulo.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que, “(…) la vinculación del actor con la demandada obedece al cumplimiento de un cometido específico previsto en el artículo 4 de la Ley N°18.883, en el que pierden relevancia los índices de laboralidad alegados”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad deducido por el ex funcionario.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) a normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”.

Para la homologación, el actor acompañó cuatro sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) el demandante se incorporó a la dotación del servicio demandado bajo la modalidad formal contemplada en el artículo 4 de la Ley N°18.883, puesto que, en los hechos, la Municipalidad de Maipú lo contrató a honorarios, prestando servicios sin que concurrieran los requisitos de temporalidad y especificidad que esa norma exige, puesto que se extendieron por dos años y seis meses, ejerciendo principalmente funciones de educador ambiental a través de talleres que impartía a la comunidad, sujeto a lineamientos y directrices que impartía una jefatura de la “Dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental Municipal”; amplitud de las obligaciones, tareas encomendadas y de subordinación a determinadas orientaciones que evidencian un poder de mando y disposición de la recurrida sobre el actor”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la acertada interpretación del artículo 1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 de la Ley N°18.883, está dada por la vigencia de las normas contenidas en dicho código para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado, en este caso, la Municipalidad de Maipú, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, prestan servicios en las condiciones previstas en el citado código; en otros términos, corresponde calificar como vínculo de carácter laboral a los contratos a honorarios que se ejecutan fuera del marco legal que autoriza su celebración”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo revocó el fallo recurrido declarando nulo aquel de base, acogiendo únicamente la demanda declarativa de relación laboral y condenando al municipio al pago de las indemnizaciones respectivas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº147.571-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº3.651-2021 y 2º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-1534-2021.

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