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Delito de difamación agravada.

Expresiones “deleznable, escoria y basura del desagüe” vertidas en un programa de farándula no están amparadas por la libertad de opinión, resuelve la Corte Suprema de Perú.

Las frases proferidas por la querellada son frases con una alta carga injuriosa, ofensiva, insultante y denigrante al honor y dignidad del querellante y ello en contraste con la libertad de opinión y de expresión en una sociedad democrática no puede tolerarse.

15 de diciembre de 2023

La Corte Suprema de Perú rechazó el recurso de nulidad deducido por una famosa conductora que fue condenada por insultar y denigrar a un actor en su programa de televisión, a raíz de un conflicto personal que protagonizaron previamente. Tras ponderar los derechos de las partes, concluyó que la mujer había excedido los límites de la libertad de opinión al difamar al querellante en un medio de comunicación de señal abierta y en horario estelar.

En 2020, durante la emisión de su programa “Magaly TV La Firme”, la mujer señaló que el hombre era un ser “deleznable, escoria y basura del desagüe, que provenía del basural”. En este contexto, acusó al actor de agredir a su equipo periodístico y de insultarla en una publicación de Facebook, en la que habría sugerido que era una “delincuente no rehabilitada” por haber estado en la cárcel (2008).

Tras estos dichos el hombre se querelló contra la conductora, la cual fue condenada a dos años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el período de un año, y a pagar una indemnización por concepto de reparación civil, por la comisión del delito de difamación agravada. Su condena fue confirmada en segunda instancia, por lo que recurrió de nulidad ante la Corte Suprema.

Fundó su pretensión en que el actor era un personaje público que debía estar expuesto a las críticas y opiniones respecto de sus actos. Del mismo modo, aseguró que las expresiones fueron vertidas en un programa de farándula, por la que debían calificarse como una sátira sarcástica realizada en tono de broma. Por ello, estimó que sus dichos estaban amparados por la libertad de opinión en el ejercicio libre del periodismo de espectáculos.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el delito de difamación lo que protege es el honor, buena reputación e integridad moral de la persona. Se ha dicho que el honor es un concepto indeterminado que varía en función de las normas, valores y cultura que históricamente identifica a una sociedad. Y, ha sido definido “desde una perspectiva objetiva, aluden a las cualidades que se atribuyen a la persona y que son necesariamente para el cumplimiento de los roles específicos que se le encomienda”.

Agrega que “(…) la Corte IDH ha reafirmado, que la libertad de expresión es un derecho fundamental en una sociedad democrática y pluralista, pero no es un derecho absoluto. Así, los periodistas deben actuar de manera diligente y responsable verificando sus fuentes cuando se trate de información que se difunde y cuando se emita opiniones y críticas en programas de sátira, humor, burla y/o parodia como reclama la recurrente. Las expresiones y calificativos no pueden injuriar o difamar con frases ofensivas al honor y reputación de las personas”.

Señala que “(…) las frases proferidas por la querellada hacia el querellante como el ser “deleznable, escoria y basura del desagüe y provenir del basural” son frases con una alta carga injuriosa, ofensiva, insultante y denigrante al honor y dignidad del querellante y ello en contraste con la libertad de opinión y de expresión en una sociedad democrática no puede tolerarse”.

La Corte concluye que, “(…) en el caso concreto el querellante puede ser una persona socialmente conocida, pero las actividades que realiza conforme a lo que se tiene en el presente expediente, no convergen en el interés público colectivo o se encuentra en el marco de actuación de los poderes públicos, a diferencia de los funcionarios públicos o personas conocidas socialmente que sus actividades públicas están siempre sujetas a la crítica más extendida que cualquier persona particular, frente a sus actuaciones, porque estas son regladas y sujetas a control”.
En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó el recurso y confirmó el fallo condenatorio.

Vea sentencia Corte Suprema de Perú Nº1235-2023.

 

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