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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que exige consignar la suma total que la sentencia ordena pagar para dar curso al recurso de apelación en el procedimiento de cobranza de cotizaciones previsionales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la tutela judicial efectiva, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de seguridad jurídica, desde que se le impone una condición económica que obstaculiza su ejercicio, puesto que no cuenta en su patrimonio con la disponibilidad financiera inmediata como para desembolsar en un plazo breve sumas tan elevadas.

17 de diciembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículo 8, inciso primero, segunda parte, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de Seguridad Social, respecto de una frase en concreto.

 

El precepto legal impugnado señala:

“Artículo 8.- En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.” (Art. 8º, inciso primero, Ley N° N°17.322).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento ejecutivo por cobro de cotizaciones previsionales seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en contra del requirente. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción, motivo por el cual tras haberse acogido la demanda aquel interpuso un recurso de apelación que aún no se acoge a tramitación.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la tutela judicial efectiva, el derecho a un procedimiento racional y justo y el principio de seguridad jurídica, desde que a pesar de que el dinero de las cotizaciones se encuentran prescritos, en cuanto han transcurrido cinco años y medio desde el término del contrato de trabajo, se le impone la obligación de consignar la suma total de lo que la sentencia definitiva ordenó a pagar para poder acoger a tramitación el recurso de apelación, en circunstancias que el tribunal de instancia no consideró la totalidad de la prueba incorporada por el ejecutado y que no fue objetada por la ejecutante.

Aduce que, si bien puede apelar, cuyo derecho está reconocido también en el derecho internacional, se le impone una condición que obstaculiza su ejercicio, una traba económica, puesto que no cuenta en su patrimonio con disponibilidad financiera inmediata para desembolsar en plazo breve sumas tan elevadas. Es decir, el acceso al recurso de apelación va a depender de la situación económica del ejecutado, lo cual carece de racionalidad, vulnerándose el derecho de acceso a la justicia.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.991-2023.

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