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Prevalece la libertad de expresión frente al derecho al honor.

Demanda contra asociación conformada por ex miembros del credo religioso que calificó de “secta destructiva” y “religión destructiva” a los Testigos de Jehová, se rechaza por Tribunal español.

Aunque algunas expresiones sean inexactas o exageradas, prevalece el derecho a la libertad de expresión y de información frente al derecho al honor, pues no existe ninguna necesidad que justifique la injerencia de este en aquellos en una sociedad democrática como la nuestra.

20 de diciembre de 2023

El Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Torrejón de Ardoz (España), desestimó la demanda que los Testigos de Jehová interpusieron contra la “Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová”, agrupación conformada por ex miembros del credo religioso. El juez del caso estimó que los agravios denunciados por los Testigos están amparados por la libertad de expresión, decretando así la absolución de los demandados.

Los demandantes adujeron que la Asociación incurrió en diversas expresiones que vulneraron su derecho al honor. Acusaron que fueron tildados de “secta destructiva” y “religión destructiva”, y que se les relacionó con diversos delitos sexuales, por lo que solicitaron el pago de una indemnización de 25.000 euros, la supresión del término “víctimas” contenido en su nombre (por razones publicitarias), su disolución y el cese de todo acto agraviante.

Por su parte, la Asociación adujo que sus manifestaciones estaban amparadas por los derechos a la libertad de información y libertad de expresión, que debían prevalecer frente al derecho al honor. Aseguró que su finalidad era relatar las vivencias de las víctimas de los Testigos de un modo “veraz y proporcionado”, con observancia del ordenamiento jurídico español. Por estos motivos solicitaron el rechazo de la demanda en forma íntegra.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la libertad religiosa tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática. Ese límite es absolutamente excepcional, y por ello la censura también ha de serlo en nuestro país, y la buena fe, que alega asimismo la parte actora, ha de primar para favorecer el debate ideológico, religioso o social”.

Agrega que, “(…) aunque algunas expresiones sean inexactas o exageradas, como se ha examinado, prevalece el derecho a la libertad de expresión y de información frente al derecho al honor, pues no existe ninguna necesidad que justifique la injerencia de este en aquellos en una sociedad democrática como la nuestra. Cabe resaltar que en este caso el nombre de la confesión se confunde con el apelativo a sus fieles, lo que es trascendente pues en ocasiones parece que se critica a los feligreses cuando realmente el destinatario es la confesión en sí misma, no los individuos”.

Señala que “(…) aunque sea molesta y profundamente hiriente, la existencia de la Asociación ha de tolerarse puesto que, precisamente este mecanismo de reprobación o crítica, permite cierto control, cuasi de “perro guardián”, para que no se sobrepasen los límites ya mencionados de la libertad religiosa; previene y ayuda a erradicar abusos de todo tipo, a que las confesiones y sus interpretaciones evolucionen y se adecuen, si no lo están, al ordenamiento jurídico actual y al sentir de la sociedad en la que se practica”.

El Juzgado concluye que, “(…) solo los movimientos de fieles, o de antiguos fieles, de toda religión, que denuncian públicamente abusos de carácter espiritual o tropelías sexuales o de todo orden, discriminaciones o tratos degradantes, irregularidades, etc., pueden conseguir que vayan desapareciendo o que mejore el funcionamiento o evolucione la práctica, en su caso. Limitar la libertad de expresión sería ignorar, además del poder y la influencia que ejerce el grupo sobre el individuo, la propia organización eclesial de la religión en conflicto, su jerarquía, sus medios económicos, etc., que dejan al fiel en una situación vulnerable para ejercer la crítica legítima o denunciar abusos o excesos de todo tipo”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado rechazó íntegramente la demanda interpuesta por los Testigos de Jehová.

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Torrejón de Ardoz.

 

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