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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La cuarentena por Covid-19 no equivale a una incapacidad laboral que justifique aplazar las vacaciones del trabajador afectado, al tenor del Derecho de la Unión Europea.

La finalidad de las vacaciones anuales retribuidas es permitir que el trabajador descanse de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y que disponga de un período de ocio y esparcimiento. A diferencia de una enfermedad, un período de cuarentena no impide, en sí mismo, la consecución de estos fines.

22 de diciembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que el Derecho de la Unión no exige que un empleado que haya tenido que guardar cuarentena durante sus vacaciones anuales retribuidas pueda aplazar estas, ya que la cuarentena no es comparable a una enfermedad.

El caso versa sobre un empleado alemán que acordó con su empleador el otorgamiento de unas vacaciones anuales retribuidas (del 3 al 11 de diciembre de 2020). No obstante, durante este periodo contrajo Covid-19, por lo que fue enviado a cuarentena. A raíz de esta situación solicitó el aplazamiento de sus vacaciones, lo cual fue denegado por su empleador.

Por lo anterior, entabló un litigio judicial en el que alegó que la Directiva 2003/88/CE, relativa al tiempo de trabajo, contravenía el derecho de la Unión. El derecho nacional obligaba al empresario a aplazar las vacaciones concedidas si el trabajador acreditaba una incapacidad laboral sobrevenida durante este periodo. 

Para resolver este caso, el tribunal nacional solicitó al TJUE que interpretara si el Derecho de la Unión permite que puedan aplazarse los días de vacaciones que coincidan con la cuarentena.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) el Derecho de la Unión no exige que deban aplazarse los días de vacaciones anuales retribuidas durante los cuales el trabajador no está enfermo, sino que ha sido puesto en cuarentena debido a un contacto con una persona infectada por un virus. La finalidad de las vacaciones anuales retribuidas es permitir que el trabajador descanse de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y que disponga de un período de ocio y esparcimiento. A diferencia de una enfermedad, un período de cuarentena no impide, en sí mismo, la consecución de estos fines”.

Comprueba que “(…) si bien la puesta en cuarentena puede afectar a las condiciones en las que el trabajador dispone de su tiempo libre, no puede considerarse que, en sí misma, vulnere el derecho de ese trabajador a disfrutar efectivamente de sus vacaciones anuales retribuidas. En efecto, durante el período de vacaciones anuales, el trabajador no puede estar sujeto, por parte de su empresario, a ninguna obligación que le impida dedicarse, libre e ininterrumpidamente, a sus propios intereses con objeto de contrarrestar los efectos del trabajo sobre su seguridad y su salud”.

El Tribunal concluye que, “(…) cuando el empleador cumple estas obligaciones, no puede estar obligado a compensar las desventajas derivadas de un acontecimiento imprevisible, como la puesta en cuarentena ordenada por una autoridad pública, que impida al empleado disfrutar plenamente de su derecho a vacaciones anuales retribuidas. En efecto, la Directiva 2003/88 no tiene por objeto que cualquier acontecimiento que pueda impedir al trabajador disfrutar plenamente y de la manera que desea de un período de descanso o de ocio justifique que se le concedan permisos adicionales para garantizar la finalidad de las vacaciones anuales”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que la Directiva debe interpretarse en el sentido de que “(…) no se oponen a una normativa o práctica nacional que no permite aplazar los días de vacaciones anuales retribuidas concedidos a un trabajador que no está enfermo en un período que coincida con un período de cuarentena ordenado por una autoridad pública, debido al contacto del trabajador con una persona infectada por un virus”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑206.22.

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