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Recurso de protección acogido, confirma la Corte Suprema.

Cámara de Comercio de Santiago debe retirar publicación del Boletín Comercial de morosidad de pagarés no protestados.

El Banco de Chile informó las deudas al recurrido para ser publicada en su informe de morosos, no obstante, los documentos donde consta la deuda no se encuentran protestados, por lo tanto, la publicación es inválida en los términos del artículo 17 de la Ley Nº19.628, por atentar contra el derecho a la honra y la protección de datos personales de la actora.

25 de diciembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Cámara de Comercio de Santiago, por publicar deudas bancarias de la actora en el Boletín Comercial contenidas en pagarés no protestados.

La recurrente sostuvo que la Cámara de Comercio publicó en su sitio web, una serie de morosidades que mantiene con instituciones bancarias, las que no le fueron notificadas, y que las conoció luego de solicitar un informe invocando la Ley de protección de la vida privada el día 3 de agosto de 2022. Refiere que dicha publicación vulnera el derecho a la honra y la protección de datos personales; por lo tanto, solicita a la Corte que le ordene a la recurrida eliminar de su sitio web el mentado reporte de deudas.

En su informe, la Cámara de Comercio instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando que no existe ilegalidad o arbitrariedad de su parte por el hecho de publicar morosidades que consten en pagarés sin protesto. Ello es así por dos razones; primero, dado que el pagaré que motivó la publicación morosa liberaba a su acreedor de la obligación de protesto, de suerte que no resulta procedente exigir que sea protestado para dar lugar a su publicación; y segundo, por una razón de orden jurídico, que corresponde a la recta interpretación del artículo 17 de la Ley Nº19.628, invocada por el recurrente, en cuanto la disposición permite igualmente publicar deudas bancarias, aunque no se haya realizado protesto.

La Corte de Rancagua hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) el cuestionamiento de la recurrente se funda en que las deudas informadas por el Banco de Chile, nunca debieron ser publicadas por la recurrida en su Boletín Comercial, desde que se trata de obligaciones contenidas en un pagaré que no ha sido protestado, infringiéndose el texto expreso del artículo 17, inciso primero, de la Ley N°19.628, que supedita la publicación de las deudas a que se trate de “obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados”.

A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que, “(…) la alegación de la recurrida en cuanto señala que está autorizada a publicar la información por este recurso discutida, en virtud de lo señalado en las letras a) y b) del artículo 1 N°6 del Decreto Supremo N°950, no es aplicable en la especie, desde que el artículo 17 de la Ley 19.628 indica que las normas que regulan el Boletín de Informaciones Comerciales creado por el Decreto Supremo de Hacienda N°950 de 1928, permite la publicación de datos tratándose de obligaciones emanadas de un pagaré, pero siempre que este último haya sido protestado, cuestión que no acontece en el caso propuesto en el presente recurso, norma esta última que prevalece por sobre el artículo 1 N°6 del referido Decreto, en virtud de su jerarquía y temporalidad, lo que justifica acoger la acción constitucional de protección incoada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua acogió el recurso de protección y ordenó a la Cámara de Comercio de Santiago eliminar la publicación de morosidades informada por el Banco de Chile y que afecten a la recurrente; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº20.034-2023 y Corte de Rancagua Rol Nº11.573-2022.

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