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Recurso de protección rechazado.

Acción de protección no es la vía idónea para impugnar la sanción de una Asociación de Fútbol Amateur.

Cinco futbolistas, que fueron sancionados con 1 año de suspensión de participar en cualquier actividad deportiva organizada por la Asociación Regional de Futbol de Magallanes, intentaron revertir el castigo, no obstante, la magistratura estimó que la acción cautelar no es idónea para resolver un litigio que debe ser revisado por vía administrativa, mediante la cual, las partes podrán controvertir y acompañar las pruebas pertinentes.

29 de diciembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso de protección interpuesto por cinco jugadores de fútbol amateur, en contra de la Asociación Regional de Fútbol de Magallanes, por sancionar a los recurridos con 1 año de suspensión para participar en eventos deportivos.

Los actores sostuvieron que el día 1 de mayo de 2023, mientras se desarrollaba el segundo tiempo de un partido de futbol entre dos equipos miembros de la Asociación recurrida, se vieron envueltos en una pelela al interior de la cancha, debido a que se defendieron de las agresiones de jugadores del equipo rival.

Debido a que la gresca fue de grandes proporciones, la Asociación castigó a los recurrentes con 1 año de suspensión de la actividad deportiva, en cualquiera de sus competencias o equipos asociados, acto que los actores estiman como arbitrario e ilegal, debido a que conculca la igualdad ante la ley y el debido proceso, además de generar un gran perjuicio al equipo que integran, que se ve impedido de contar con cinco de sus mejores jugadores; por lo tanto, solicitan a la Corte que deje sin efecto la sanción aplicada a los deportistas.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la sanción impuesta, pues se limitó a aplicar su reglamentación interna, que sanciona las conductas anti deportivas -como la relatada por los propios recurrentes-, sin tener que distinguir si tales acciones obedecieron a una defensa de agresiones no provocadas, como quieren hacer ver los afectados.

La Corte de Punta Arenas desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) existe constancia en los antecedentes, en virtud de los hechos expuestos, tanto por el recurrente (que no hace alusión a alguna vulneración del debido proceso) y la recurrida, que se dio cumplimiento, por parte de esta última, al procedimiento reglamentario sancionador, resolviendo la comisión de disciplina conforme el mérito de los antecedentes –informes del árbitro y video de los hechos ocurridos durante el partido- dentro de sus facultades, fundamentando la aplicación de la sanción en cuestión”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) así las cosas, lo discutido no puede conducirse a través de esta vía de emergencia, desde que parte de la base de determinar la efectividad de los acontecimientos suscitados el día 1 de mayo, lo que sólo se puede realizar en un procedimiento en que pueda acreditarse aquello y recibirse prueba de descargo, cuyo no es el caso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº201.519-2023 y Corte de Punta Arenas Rol Nº499-2023.

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