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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Servicios de Salud poseen legitimación pasiva para ser demandados en sede laboral, resuelve la Corte Suprema.

La magistratura de base y la Corte de Concepción estimó que la demandante debió accionar en contra del Hospital de Lota, al ser el lugar donde la actora trabajó y el director de dicho recinto posee su representación judicial, no obstante, el máximo Tribunal estimó que el Servicio de Salud de Concepción sí tiene legitimación para ser emplazado, porque de él dependen todos los establecimientos de salud de dicha región.

29 de diciembre de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra del fallo de base, que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, y desestimó una demanda declarativa de relación laboral presentada contra del Servicio de Salud de Concepción.

La demandante sostuvo que prestó servicios mediante sucesivos contratos de honorarios -sin solución de continuidad-, para el Hospital de Lota, por lo que demandó al Servicio de Salud de Concepción, por tutela de derechos fundamentales, declaración de la relación laboral, y despido injustificado y nulo.

En su defensa, el demandado opuso la excepción de falta de legitimidad pasiva, fundada en que la actora debió accionar en contra del Hospital de Lota y no del Servicio de Salud, que es un órgano desconcentrado y no tuvo relación contractual con la demandante.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción, y estimó que el demandando carece de legitimación, pues el Hospital puede ser sujeto de derecho y, por lo tanto, la demanda debió dirigirse en su contra, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del año 2005, del Ministerio de Salud, ya que la autogestión del recinto considera que la representación judicial y extrajudicial recae sobre el director del Hospital de Lota; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción al rechazar el recurso de nulidad deducido por la demandante.

En contra de este último fallo, la ex funcionaria interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar que, “(…) no obstante la calidad de establecimiento auto gestionado del hospital en que se desempeñó la demandante, el Servicio de Salud Concepción tiene legitimación pasiva, pudiendo ser emplazado en la demanda de autos”.

Para la homologación, la actora acompañó dos sentencias dictadas previamente por la Corte de Concepción y una dictada por la Corte Suprema, que estima inciden en la misma materia.

Con apoyo de los fallos de contraste, la recurrente sostiene la que autogestión y desconcentración de un Hospital lo son únicamente respecto de materias técnicas, manteniendo dependencia jurídica del Servicio de Salud respectivo.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio de unificación, luego de razonar que, “(…) en lo atinente a la legitimación pasiva como presupuesto procesal de la acción, es posible colegir, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, que si el hospital en el que se ejercieron las labores en cuyo contexto se produjeron los actos denunciados como vulneratorios de derechos fundamentales, es de aquellos auto gestionados en red, puede perfectamente emplazarse tanto a dicho organismo como al servicio de salud del que depende, ya que éste es un órgano descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y cuyo director ostenta la representación judicial y extrajudicial de todos los establecimientos que integran su red de salud”.

A mayor abundamiento, el fallo señala que, “(…) la relación procesal resulta válida, pues se trabó entre el titular del ejercicio del derecho, el demandante, y quien, conforme lo dispone la mencionada norma, ejerce habitualmente funciones de dirección y actuó como empleador en estos autos”.

En el mismo orden de razonamiento, la Corte puntualiza que, “(…) es precisamente el director del Servicio de Salud quien, representado por mandataria judicial, quien comparece en la causa oponiendo la excepción en cuestión y contestando la demanda, contando con los antecedentes necesarios para formular defensas de fondo y para ofrecer e incorporar prueba. Bajo ese prisma, no se divisa, de manera alguna, una relación procesal ineficaz, sin que se produjera indefensión u otro efecto pernicioso que deba ser corregido mediante la declaración de carecer la parte de legitimación pasiva para actuar en los autos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, dejó sin efecto la sentencia impugnada y dando lugar al recurso de nulidad opuesto contra el fallo de primer grado, declaró que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva; por lo tanto, la causa debe retrotraerse al estado de celebrarse un nuevo juicio ante juez del trabajo no inhabilitado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1.116-2023 y Corte de Concepción Rol Nº699-2022.

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