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imagen: puntoseguro.com
Medida cautelar acogida.

Empresa debe abstenerse de cobrar deuda no reconocida a mujer por compras no autorizadas realizadas con su tarjeta de crédito en el extranjero, resuelve un tribunal argentino.

Los requisitos generales de toda cautelar son copulativos y no basta la verosimilitud del derecho invocado, sino que se debe probar la probabilidad del mismo, y al peligro en la demora le debemos sumar que se debe acreditar un perjuicio irreparable o de difícil reparación.

31 de diciembre de 2023

El Juzgado Civil y Comercial N°6 de Corrientes (Argentina) hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una mujer que fue víctima de un fraude bancario tras vacacionar en el extranjero. Ordenó a la empresa administradora de su tarjeta de crédito que se abstuviera de realizar los cobros de dinero no reconocidos por la mujer solicitante, de iniciar acciones legales en su contra y de inscribirla en el registro de deudores.

Tras retornar a Argentina de sus vacaciones en Brasil, la actora se percató que había perdido su tarjeta de crédito en aquel país y que se habían realizado más de 30 compras no autorizadas. Posteriormente la empresa administradora de la tarjeta realizó los cobros correspondientes, los cuales fueron rechazados por la mujer. A pesar de haber interpuesto las denuncias correspondientes y de haber dado cuenta de su situación a la empresa, esta continuó requiriendo el pago de la deuda.

Por lo anterior, solicitó la dictación de una medida cautelar en contra de la compañía para solicitar el reíntegro de los  200,36 dólares ya cobrados , por estimar que había incumplido su deber de seguridad al no verificar que las compras inusuales fueron realizadas por otra persona haciendo uso de la tarjeta. A su juicio,  omitió realizar un bloqueo preventivo de la misma

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) a los requisitos generales de toda cautelar le debemos sumar que no basta la verosimilitud del derecho invocado, sino que se debe probar la probabilidad del mismo, y al peligro en la demora le debemos sumar que se debe acreditar un perjuicio irreparable o de difícil reparación. La medida innovativa persigue alterar el estado de hecho o de derecho vigente antes de su dictado”.

Agrega que “(…) su concesión no implica prejuzgamiento y el hecho de que el objeto de la medida resulte idéntico -total o parcial- al objeto del juicio no invalida la medida solicitada. Lo que si exige es una mayor ponderación de los elementos en que se funda, pues solo corresponde hacer lugar a tales medidas ante la seguridad de que el daño a prevenir reviste el carácter de inminente o irreparable”.

Comprueba que “(…) la normativa establece para el consumidor o usuario de los servicios financieros la protección de su seguridad e intereses económicos, recibir información adecuada y veraz acerca de los términos y condiciones de los servicios, condiciones de trato digno y equitativo. Entonces, siendo el proceso principal a promoverse un juicio basado en el derecho al consumidor, tengo que los recaudos antes requeridos y la excepcionalidad de la medida solicitada se relajan, en virtud de los principios que gobiernan el derecho consumeril”.

El Juzgado concluye que, “(…) de la naturaleza del derecho invocado y de la afectación de los ingresos del actor surge el peligro en la demora que podría derivar en un perjuicio irreparable dado que de pagar el crédito bancario o de proceder a su cobro de la forma reclamada se podrían ver afectados los gastos esenciales de subsistencia de la accionante. Considerando todo ello, se hará lugar a la medida innovativa solicitada, con los alcances peticionados, con excepción del pedido de devolución de las sumas que ya fueron abonadas por la accionante”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado dictó la medida cautelar en los términos solicitados por la actora, a excepción del reembolso del dinero abonado previamente.

Vea sentencia Juzgado Civil y Comercial N°6 de Corrientes N°674.

 

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