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Corte Suprema confirma sentencia.

No se discrimina a estudiante al solicitar que su familia designe a una persona de confianza para que lo acompañe en su gira de estudios, si su condición emocional y de salud así lo requiere.

Resulta del todo adecuado que el colegio tome medidas de resguardo no solo por la seguridad del estudiante, sino que también respecto de los demás educandos, ya que es el conjunto de alumnos los que se encuentran bajo el cuidado y la tutela del colegio.

2 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada que es madre de un adolescente que cursa tercero medio y que, desde hace más de un año, junto a su curso, se encuentra preparando su gira de estudios.

Explica que su hijo está en un proceso de transición de su identidad y expresión de género, lo que ha repercutido en su estabilidad mental, padeciendo hace un año de depresión. Agrega que cuenta con apoyo pleno y preocupación permanente de su entorno familiar, pero no así del colegio que ha aplicado mal y tardíamente los protocolos correspondientes y adecuaciones curriculares que solicitó en su calidad de madre, con los respaldos profesionales pertinentes.

Añade que, desde que su hijo comenzó la transición ha recibido conductas hostiles y discriminadoras de parte de estudiantes, profesores y apoderados del establecimiento educacional.

Sostiene que el colegio le informó que no le comprarían el pasaje a su hijo porque no participaría de la gira de estudios, sin explicarle los motivos.

Agrega que, en asamblea del colegio para tratar este tema, tampoco se explicitaron las razones de no incluir a su hijo en la gira.

Considera que la decisión del colegio es arbitraria y discriminatoria, que conculca las garantías de los N°1 y 2 del artículo 19 de la Constitución, toda vez que se afecta la integridad psíquica de su hijo quien tenía mucho interés en la gira y que incluso teme por el desarrollo de una ideación suicida.

En su informe, el colegio indica que comunicó a la apoderada la decisión de que su hijo se abstenga de participar en la gira de estudios, por estimar que no era recomendable, ante lo cual la recurrente se exaltó aduciendo que ello era por discriminación, sin permitir explicarle las razones de tal decisión y retirándose de la reunión.

Explica que la propuesta del colegio dice relación con la inestabilidad emocional del estudiante, el que ha presentado diversos episodios de descompensación emocional, crisis de ansiedad, de pánico, angustia y dificultad en las relaciones interpersonales con los demás miembros del curso, lo que se traduce en que su asistencia a la gira de estudios cuente con dificultades prácticas. Por ello, se estimó necesario que el estudiante asistiera a la gira de estudios junto a una persona designada por sus apoderados y que sea de su exclusiva confianza, a fin de otorgar contención, seguridad y cuidado al estudiante.

Agrega que el protocolo de gira estudios vigente en el colegio señala expresamente que “podrán participar en la gira de estudios estudiantes que: 3) Manifiesten clara capacidad de autocuidado emocional”.

La Corte de San Miguel rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “no se logra establecer con claridad y precisión los hechos que configurarían las garantías presuntamente conculcadas, toda vez que no se encuentra acreditado que exista una transgresión a los protocolos adoptados por el colegio en relación a la transición de género por la que ha cursado el adolescente, desprendiéndose que el problema suscitado a raíz de la inclusión o no en la gira de estudios, se debe a su diagnóstico depresivo, sin que, por lo demás, conste de manera certera la negativa y por ello las razones de no incluirlo en la gira, como asegurare el recurrente”.

Asimismo, señala que «no se acreditó que se le haya impedido de (…)  participar de la gira de estudios programada, por el contrario, la recurrida informó que se ha permitido su inclusión siempre cuando cuente con el acompañamiento de una persona de la confianza de su apoderado, pues dicho adolescente se encuentra en tratamiento por afectaciones de salud mental, siendo necesario que un tercero lo contenga y lo asista”.

En tal sentido, agrega que “resulta del todo adecuado que el colegio, tome medidas de resguardo no solo por la seguridad del adolescente sino que también respecto de los demás educandos, ya que es el conjunto de alumnos los que se encuentran bajo el cuidado y la tutela de la recurrida, por lo que conforme a los protocolos y reglamentos de la comunidad educativa, el condicionamiento que ha efectuado el colegio para que (…) asista a la gira de estudios resulta, adecuado plausible y legal, debiendo por tanto el tutor o apoderado del recurrido cooperar en tal sentido, disponiendo de las medidas de acompañamiento que solicita el colegio en cuestión; sin que se advierta en la decisión adoptada la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad por parte del establecimiento educacional”.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada de la Corte del Miguel. El fallo señala que “de los antecedentes consta la aplicación del protocolo para viajes de estudio del centro educacional, condicionando la concurrencia de la amparada al referido viaje, a la compañía de otra persona, y no por su condición de género”.

Asimismo, agrega que “habiéndose iniciado ya el viaje de estudios, el presente recurso carece de oportunidad”.

Finalmente, ordenó al colegio “dejar constancia escrita de cada etapa de aplicación del protocolo, a fin de evitar errores de interpretación”.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol 3515-2023, y Corte Suprema, Rol 251.233-2023. 

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