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Recurso de nulidad rechazado.

Condenas entre 7 y 11 años de cárcel a miembros de banda criminal que se dedicaba al narcotráfico, se confirma por la Corte Suprema.

Los acusados formaban parte de una agrupación delictual especializada en internar droga a través de contenedores transportados en barcos, y recibidos en diversos puntos del país. En el último traslado, personal de la Armada -gracias al aviso de agentes encubiertos- abordó una nave proveniente del Perú e incautó más de una tonelada de marihuana de alta pureza que iba ser comercializada desde el puerto de Arica.

8 de enero de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó a seis imputados a penas que van desde siete a once años de presidio, como autores del delito de tráfico de drogas.

Mediante el uso de agentes encubiertos, la policía en conjunto con el Ministerio Público, en el mes de diciembre de 2021, desbarataron una banda criminal que se dedicaba a la internación de droga utilizando los puertos de Arica y San Antonio.

El “modus operandi” de la agrupación, consistía en coordinar el traslado de los estupefacientes al interior de contenedores que eran transportados por vía marítima, mediante naves que utilizaban banderas extranjeras.

Los agentes fueron capaces de hacer un seguimiento interno de las operaciones de la banda, al mezclarse como trabajadores portuarios, logrando acreditar diversos contenedores descargados en San Antonio y Arica, siendo esta última ciudad el lugar donde fueron capturados los encartados luego de que personal de la Armada de Chile -previa autorización judicial- abordara un barco proveniente del Perú, en cual, los acusados trasportaban 1 tonelada 378 kilos 550 gramos de marihuana, traslado que fue advertido por los funcionarios encubiertos.

En contra de la sentencia condenatoria, los acusados dedujeron recursos de nulidad, fundados principalmente en las causales establecidas en las letras a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso y errónea aplicación del derecho, respectivamente.

Los recurrentes, en síntesis, acusan que se vulnera el debido proceso al ser sometidos a juicio con las pruebas obtenidas en un abordaje marítimo realizado en aguas internacionales, y no en el mar territorial chileno. Asimismo, refieren que el uso de agentes encubiertos excedió los límites que dicha técnica investigativa permite a los funcionarios, pues fueron los propios agentes quienes propusieron la comisión del ilícito a los acusados.

Respecto de la errada aplicación del derecho, indican que la magistratura utilizó de forma incorrecta el artículo 19 letra a) de la Ley Nº20.000, pues no se pudo acreditar que los encartados formaran parte de una agrupación criminal, ya que ninguno poseía completo conocimiento de “la operación”, limitándose únicamente a ejercer funciones específicas de las que desconocían el resultado del ilícito final.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) se colige que la supuesta infracción de garantías fundamentales, se sustenta en un desarrollo que dice relación únicamente con la disconformidad del impugnante con el modo en el que los sentenciadores valoraron las probanzas rendidas en autos, sin especificar de qué modo su garantía fundamental al debido proceso pudo verse afectada con ello, cuestión que excede por mucho los márgenes de la causal”.

En cuanto a la errada aplicación del derecho, el fallo puntualiza que, “(…) los encartados formaron parte de una organización, con distribución de funciones, coordinación, contactos y comunicaciones, acreditándose que cada uno realiza acciones que le dan operatividad funcional al grupo, donde necesariamente, como en este caso hay personas que van determinado las labores a realizar, otros las van ejecutando, cumpliendo roles diversos que permiten asegurar los fines de la organización, que en este caso es el tráfico de drogas”.

A mayor abundamiento, el fallo señala que, “(…) en la especie resultó probado que se trataba de una pluralidad de sujetos que asumían la incontrastable voluntad e intención de permanecer unidos con fines delictivos, lo que se reflejó en que sus actuaciones fueron constantes, repetidas y perdurables en el tiempo, en cuanto a trasladar importantes cantidades de droga, desde el extranjero hacía distintos puntos del país”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta a los acusados.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº61.974-2023.

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