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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

No procede impugnar en sede cautelar la decisión de no tramitar una solicitud de visa de responsabilidad democrática luego de dos años de notificado el acto impugnado.

El consulado de Chile en Venezuela rechazó la solicitud de la visa en noviembre de 2020, debido a la crisis y emergencia sanitaria que atravesaba la nación debido a la pandemia del Covid-19, no obstante, la afectada intentó revertir dicho acto mediante la interposición de un recurso de protección en el año 2022, acción que fue desestimada por extemporánea.

13 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares Inmigración y Chilenos en el Exterior, por rechazar una entrevista que la recurrente programó en el Consulado de Chile en Venezuela para solicitar una visa de responsabilidad democrática.

El 13 de mayo de 2020 una ciudadana venezolana solicitó una entrevista para la obtención de la visa mencionada, siendo citada por el consulado chileno entre los días 5 y 7 de julio de 2021. Mientras esperaba la llegada de la reunión, el día 11 de noviembre de 2020 recibió un correo desde el consulado, indicando que la solicitud sería cerrada y rechazada debido a la emergencia de salud pública que atravesaba el país por la crisis sanitaria del Covid-19.

La actora estima que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, porque vulnera la igualdad ante la ley, debido a que otros migrantes en su misma situación han podido solicitar la visa de responsabilidad democrática sin verse desplazados por la emergencia sanitaria; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto la resolución impugnada y se le permita continuar con la tramitación de la visa.

Debido al tiempo transcurrido, se prescindió del informe de la Dirección de Asuntos Consulares.

La Corte de Rancagua desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) en el contexto fáctico descrito anteriormente, la acción intentada resulta improcedente, pues desde la ocurrencia del acto que se estima vulneratorio ha transcurrido más de dos años, de modo tal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880, el acto de la administración reprochado en estos autos, no es posible sea invalidado, lo que forzosamente conlleva que la acción de protección no pueda prosperar. La conclusión anterior debe entenderse sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección por extemporáneo, sin perjuicio de las acciones ordinarias que pueda entablar la recurrente; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº68.519-2023 y Corte de Rancagua Rol Nº15.379-2022.

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