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Recurso de amparo rechazado con voto en contra.

Correo electrónico masivo que notifica el término del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, no es ilegal resuelve la Corte Suprema.

La excesiva demora en la decisión definitiva respecto de la solicitud de visa de responsabilidad democrática no vulnera el derecho a la libertad personal ni la seguridad individual.

30 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de amparo deducida en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares por haber cerrado y rechazado el procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de una ciudadana venezolana.

El recurrente expone que en abril 2020 la amparada presentó una solicitud de visa de responsabilidad democrática, respecto de la cual se confirmó su recepción, sin embargo, en noviembre del mismo año, recibió un correo electrónico de carácter masivo en el que se le informó que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del COVID-19 y, por haberse extendido el plazo máximo para la finalización de los procedimientos administrativos, la autoridad había decidido dictar un acto terminal de todos los tramites de visa de responsabilidad democrática.

La Corte de Santiago, para desestimar la acción de amparo, tuvo presente que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, el proceso de tramitación aún no ha terminado. Por tanto, “(…) la autoridad recurrida no ha dictado a su respecto el consecuente acto terminal -resolución que acoja o rechace la petición impetrada en los términos del artículo 3 de la Ley N°19.880.”

En ese sentido, considera que, “(…) el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en la decisión definitiva respecto de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, toda vez que fue presentada hace una larga data sin que el servicio recurrido se haya pronunciado sobre el fondo de la misma, según se ha consignado en la motivación primera. Sin embargo, no es posible considerar que con ello se ha vulnerado el derecho a la libertad personal ni la seguridad individual del amparado establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución.”

A su turno, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien fue de opinión de revocar el fallo de la Corte de Santiago y acoger la acción de amparo, al considerar que conforme al “(…) artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa.” Por consiguiente, “(…) el acto impugnado, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal.”

Seguidamente agrega que “(…) el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880.”

Por otra parte, señala que “(…) las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos.”

Luego agrega que “(…) no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley.”

Por consiguiente, “(…) corresponde acoger el presente recurso de amparo pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigente y además, en forma arbitraria al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de la recurrente con su hijo residente en Chile, obligándola a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada y lo ya actuado por ella, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela continuar con el trámite de su visa.”

En definitiva, el máximo Tribunal rechazó la acción de amparo deducida en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°66.647-2022 y Corte de Santiago Rol N° 2092-2022.

 

 

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