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Recurso de protección acogido.

Municipalidad de Aysén debe reincorporar en su cargo a la encargada comunal de turismo.

La recurrente acusó que el alcalde de la comuna decidió no renovar su contrata, en circunstancias que al llevar 10 años en ejercicio continuo del mismo cargo le asistía el principio de legítima confianza, por lo que el acto del edil careció de motivación suficiente y vulneró la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora.

18 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Coyhaique, que acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la municipalidad de Aysén, en contra del mismo municipio, por la no renovación de su contrata para el período 2023.

La recurrente sostuvo que el decreto alcaldicio que dispuso la no renovación del contrato de honorarios al que estaba sujeta, fue dictado el 29 de noviembre de 2022. Esgrime que ingresó al municipio a prestar servicios como encargada comunal de turismo, durante el mes de diciembre del año 2012, y se mantuvo en el cargo durante 10 años mediante sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, por lo que la ampara el principio de legítima confianza.

Añade que, el decreto impugnado es arbitrario e ilegal, debido a que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, e indica que a otros colegas en sus mismas condiciones les fueron renovados sus contratas para el período 2023, siendo la actora la única afectada con la decisión del edil; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido, ordenando su reingreso al cargo, así como el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo en que estuvo separada del servicio.

En su informe, el municipio de Aysén instó por el rechazo de la acción cautelar, argumentando que la no renovación del contrato obedeció a un déficit presupuestario, y que el municipio no puede excederse del límite legal de funcionarios contratados a honorarios. Asimismo, refiere que la recurrente posee solo una mera expectativa del cargo, al no poseer la planta de dicho puesto, por lo que carece de derecho indubitado para accionar.

La Corte de Coyhaique hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) como lo ha resuelto recientemente la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema, con el objeto de asentar un criterio unificador, ha establecido que, el principio de confianza legítima opera después de cinco años, el cual se estima prudente para que la Administración evalúe íntegramente no sólo el desempeño del funcionario sino que, además, estudie la necesidad de seguir contando con el cargo que sirve la persona”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) desde luego, la resolución antes referida aparece claramente infundada, desde que la recurrente, se ha desempeñado en funciones propias de contrata por diez años, generándose una expectativa legítima de que será prorrogada o renovada, de modo que, como fundamento de la terminación de los servicios, no resulta suficiente la supuesta crisis financiera de la Dirección de Educación Municipal, la que, por lo demás, no es actual sino que futura, o la indicación del vencimiento del plazo estipulado en la contrata, sino que se requieren mayores basamentos desde que el vínculo que une a las partes se torna indefinido por la confianza legítima que surge del tiempo transcurrido, mayores fundamentos que no fueron expuestos en el acto recurrido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Coyhaique acogió el recurso de protección, dejó sin efecto el decreto recurrido y ordenó el reintegro inmediato de la actora, así como el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo en que estuvo separada de su cargo; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°64.878-2023 y Corte de Coyhaique Rol N°2.369-2022.

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