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Recurso de protección acogido por Corte de Rancagua.

SUSESO actúa en forma arbitraria al rechazar licencias médicas si no considera todos los antecedentes médicos de la beneficiaría.

El no pago de licencias médicas repercute en el patrimonio de la actora el que se ve mermado al no percibir el subsidio por incapacidad laboral que le corresponde por las licencias médicas rechazadas producto de la decisión del órgano administrativo. Se ordena someter a la recurrente a un peritaje médico y luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas.

18 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección interpuesto por una afiliada en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el rechazo de las licencias médicas que indica.

La recurrente expone que la Superintendencia de Seguridad Social le comunicó, a través de correo electrónico, la resolución que ratifica el rechazo de la COMPIN de la Región de O´Higgins, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas extendidas por un total de 263 días. Refiere que la causal de rechazo, tanto por la COMPIN, como de la SUSESO, es por reposo injustificado.

Expone que las licencias médicas han sido otorgadas tanto por una psiquiatra como por un médico del programa de salud mental del CESFAM, lugar en donde también recibió atención psicológica porque fue integrada y declarada como paciente GES, por padecer de depresión post parto, antecedente que no consideró ni el COMPIN ni la SUSESO al emitir las respectivas resoluciones.

Arguye que la decisión impugnada no argumenta desde el punto de vista clínico, ni contrasta los antecedentes expuestos con otros recabados, aun cuando el artículo 21 del DS Nº 3 de 1984 del Ministerio de Salud, otorga la facultad a la COMPIN para practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, entre otras opciones que autoriza la ley.

Alega vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 Nºs 1 y 24 de la Carta Fundamental.

En su informe, la COMPIN señaló que la Comisión solicitó antecedentes médicos a la usuaria que justificaran el reposo otorgado, sin embargo, los documentos aportados no permitieron acreditar incapacidad laboral.

Por su parte, la SUSESO alegó la improcedencia del recurso por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución, que no está amparado por la acción de protección.

Sobre el fondo, agregó que los motivos del rechazo es la expedición de las licencias médicas por distintos profesionales, algunos no especializados; la no descripción de síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar y por no describir las atenciones en psiquiatría.

Añade que la mayor parte de las licencias médicas han sido extendidas por dos profesionales que no poseen la especialidad en psiquiatría, como debería corresponder en función del diagnóstico de la recurrente.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección. El fallo desestimó la alegación referida a la improcedencia del recurso al considerar que la garantía eventualmente vulnerada no es aquella del N° 18 del artículo 19 de la Constitución, sino las comprendidas en el número 1º, el derecho a la vida y la del número 24, derecho de propiedad.

Sobre el fondo del asunto señala que, “la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que confirma el rechazo de las licencias médicas, sólo se funda en los antecedentes médicos contenidos en el expediente administrativo, en el que únicamente constan los antecedentes aportados por la propia reclamante, sin que fuese realizado un peritaje o evaluación al paciente que permita determinar si su reposo se encuentra o no justificado, a pesar que dos de las diez licencias médicas rechazadas fueron otorgadas por un médico psiquiatra”.

Luego, agrega que “la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en elementos suficientes de convicción que la avalen, carencias que la privan de contenido, conforme lo exige el artículo 11 de la Ley 19.880 y la normativa sectorial antes señalada, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual el compareciente no necesitaba más días de recuperación que los ya otorgados”.

Concluye la Corte señalando que “el actuar de la recurrida evidentemente amenaza el derecho de propiedad de la actora, protegido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución, pues dice directa relación con su patrimonio, el que se ve mermado al no percibir el subsidio por incapacidad laboral que le corresponde por las licencias médicas rechazadas producto de la decisión del órgano administrativo”.

Por lo expuesto, la Corte acogió el recurso y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social efectuar las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico y luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua, Rol 3281-23

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