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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide apelar resoluciones dictadas en procedimientos sobre títulos ejecutivos laborales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La impugnante alega que la norma legal objetada infringe el derecho a un procedimiento racional y justo, y al debido proceso, desde que a pesar de que han transcurrido cerca de 8 años desde la última gestión útil, no puede alegar el abandono del procedimiento, lo cual resulta desproporcionado y arbitrario, y en contra de esta resolución no se concede recurso de apelación para que dicha incidencia sea conocida o resuelta por la Corte de Apelaciones.

21 de enero de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 472 del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 472.- Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de reposición interpuesto por la requirente en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible un recurso de apelación en contra de la sentencia del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago que rechazó el incidente de abandono del procedimiento en el contexto de un juicio de cobranza laboral.

La impugnante alega que la norma legal objetada infringe el derecho a un procedimiento racional y justo, y el debido proceso, como así también, en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 8 letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 N°5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde que a pesar de que han transcurrido cerca de 8 años contados desde la última gestión útil, en que el ejecutante solicitó una nueva liquidación -la que nunca fue notificada-, no puede alegar el abandono del procedimiento por impedirlo el artículo 429 del Código del Trabajo, lo cual resulta desproporcionado y arbitrario, razón por la que dedujo recurso de apelación que fue declarado inadmisible por el tribunal de alzada, justamente en aplicación del precepto legal impugnado, negándosele de ese modo el derecho al recurso.

Expone que, el tribunal de instancia en el año 2013 lo condenó solidariamente a pagar una deuda al ejecutante ascendente a $5.448.670.- derivada del régimen de subcontratación que mantenía con los trabajadores de una empresa que le prestaba servicios a Sky Airline. Sin embargo, ahora deberá pagar prácticamente veinte veces más de la deuda original, esto es, $126.044.782.-, por supuestas remuneraciones adeudadas, en circunstancias que nunca fue notificada de la última liquidación y la causa no tuvo movimiento sino hasta el 2015. En otros términos, se le ha coartado el derecho a que un tribunal superior de segunda instancia analice la procedencia de un incidente que ha deducido para poner término a un procedimiento que se ha prolongado de manera desproporcionada e injustificada, permitiendo que el ejecutante se aproveche de su propia e injustificada inactividad, la cual le permitió obtener una nueva liquidación por una cifra millonaria.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.114-2024.

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