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Recurso de queja acogido.

Corte Suprema ordena no hacer pública investigación sumaria seguida contra funcionaria del Servicio Nacional de Migraciones.

El máximo Tribunal estimó que dar a conocer las piezas de una investigación que contiene información sensible de terceros, vulnera la privacidad y protección de los datos de aquellos, por lo que el sumario se encuentra protegido por las causales de secreto contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

26 de enero de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una sala de la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio Nacional de Migraciones en contra de una resolución dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que hizo lugar a un amparo de información y ordenó dar a conocer el expediente de una investigación sumaria seguida en contra de la directora subrogante del Servicio.

El quejoso indica que se opuso inicialmente a la solicitud de información realizada por un particular, que solicitaba una copia de la investigación sumaria efectuada en contra de la subdirectora del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que la información solicitada está protegida por las causales de restricción de acceso a la información contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

El solicitante dedujo amparo de información ante el CPLT, que acogió la acción al estimar que la información relativa a procesos disciplinarios afinados de la administración del Estado es pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución y los artículos 5°, 10 y 11, letra c), de la ley de Transparencia, por lo que se debe dar a conocer al solicitante las piezas de la investigación requerida; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desestimar el reclamo de ilegalidad deducido por el Servicio.

En contra de este último fallo, el requerido interpuso recurso de queja en contra de los ministros integrantes de la sala de la Corte de Santiago que dictaron la sentencia, acusando falta o abuso grave de parte de los magistrados, fundado en que desconocieron la causal de secreto del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 8° de la Constitución, estimando la actora que concurren todos los elementos para entender que se configuró dicha causal, toda vez que, la regla de publicidad no es absoluta, sino que debe reservarse la información cuando se afectan los derechos de las personas.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) considerando el carácter, naturaleza y contenido de los antecedentes que se solicitan entregar, se ha de entender que aquellos relativos al contenido de la investigación sumaria administrativa seguida contra la ex Directora subrogante del Servicio Nacional de Migraciones, se refieren a datos personales y sensibles cuya publicidad afectará su derecho a la honra y a la vida privada, de modo que en la especie se configura la causal de reserva prevista en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) también resulta importante destacar que, tal revelación produce necesariamente el efecto pernicioso de desincentivar a los demás funcionarios del servicio a prestar declaración en un proceso seguido respecto de sus superiores, toda vez que, se verían impedidos de manifestar sus apreciaciones de manera libre, ante la posibilidad de que éstas sean conocidas no sólo por el investigado – que, según la naturaleza de la eventual sanción, podría mantenerse en el servicio – sino también por terceros ajenos a la institución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia dictada por los recurridos, e hizo lugar al reclamo de ilegalidad, declarando que la información solicitada no puede ser dada a conocer por encontrarse protegida por el artículo 21 de la Ley de Transparencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°149.373-2023 y Corte de Santiago Rol N°589-2022.

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