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Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Rancagua ordena adquirir y suministrar fármaco a paciente pediátrico con atrofia muscular espinal.

La Tercera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de los recurridos al denegar el financiamiento del fármaco, poniendo en riesgo la vida del menor.

29 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado en representación de menor de 5 años de edad y le ordenó a Hospital Regional, el Servicio de Salud de O’Higgins y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizar las gestiones administrativas pertinentes para adquirir y suministrar el medicamento Spinraza, que requiere para tratar cuadro de atrofia muscular espinal (AME) que lo afecta.

El fallo señala que, sin perjuicio de que el medicamento materia de este recurso no ha sido incorporado al listado cubierto por la Ley N° 20.850, los antecedentes del caso en concreto permiten sostener que nos encontramos frente a una amenaza patente para la vida del actor derivada de la grave enfermedad que padece (…). Asentado lo anterior, la negativa de parte de las recurridas de suministrar el mencionado medicamento constituye una clara amenaza a los derechos constitucionales invocados en este recurso, que no es otro que el derecho a la vida, el que por su relevancia e intangibilidad toca resguardar, justamente en una acción de raigambre constitucional como la interpuesta.

La resolución agrega que, entonces padeciendo el actor de Atrofia Muscular Espinal, AME tipo 3, progresiva, y vinculado aquello a la necesidad develada por su médico tratante del medicamento Spinraza –no solo para mejorar la calidad de su existencia vital y su salud, sino para resguardar su vida– dado que de no acceder a aquel se provocaría una rápida progresión fatal, lo que se desprende del informe de fecha 28 de diciembre de 2023 suscrito por su médico neuróloga, hacen concluir que, la negativa a proporcionar a (…) el fármaco solicitado, carece de una justificación razonable, lo que a su vez torna ilegal tal decisión, afectándose con ello el derecho a la vida e integridad física y psíquica, prevista en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega el acceso a un medicamento necesario para su sobrevivencia.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto, por lo expuesto, en las determinaciones de la administración de salud en Chile que involucren menores, debe prevalecer el respeto irrestricto a los compromisos adquiridos como consecuencia de la suscripción de los tratados, tales como la convención antes referida, que los criterios de orden económico, los que resultan derrotados al ser contrapuestos al interés superior del niño. Que, a mayor abundamiento, no puede olvidarse que el artículo 1° de la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos  de la Niñez y Adolescencia (…) normativa que concretiza el sistema de protección a la niñez y adolescencia y que en lo particular, obliga a los tribunales a resolver las controversias que se presentan ante ellos, privilegiando siempre el principio del bien superior del niño en sus decisiones.

Por tanto, se resuelve que, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido en favor de (…), solo en cuanto se ordena a los recurridos Hospital Regional de Rancagua, Servicio de Salud O’Higgins y Fondo Nacional de Salud realizar las gestiones pertinentes para la adquisición, tratamiento y suministro al recurrente del fármaco SPINRAZA (NUSINERSEN) (…), ante el diagnóstico de Atrofia Muscular Espinal (AME) Tipo 3 que padece, y mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante.

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