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Recurso de nulidad acogido por Corte de Concepción.

Aunque el testigo de la defensa haya sido condenado en causa diversa no puede otorgársele menor credibilidad por esa sola circunstancia y los jueces deben justificar porque le restan valor a su testimonio.

La falta de fundamentación alcanza a la distinta vara con que el tribunal mide a los testigos de la defensa en comparación a la prueba testimonial de cargo, no siendo correcta la diferencia de ponderación entre una y otra prueba.v

2 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de apremios ilegítimos contemplado en el artículo 150 D del Código Penal.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que si bien los sentenciadores construyen un relato cronológico de los hechos, en los que supuestamente el acusado en octubre de 2019 habría agredido físicamente a la víctima, provocándole la perdida de pieza dental, no fundamenta la credibilidad de dos testigos de cargo, quienes, por cierto, deberían ser imputados por apremios ilegítimos, en cuanto fueron justamente los aprehensores de la víctima. Lo mismo para el caso de la testigo presentada por la defensa, por cuanto, si bien negó haber sido condenada previamente, en circunstancias que sí lo había sido en un procedimiento monitorio, eso no significa que todo su relato sea falso.

De otra parte, alega que el tribunal no fundamenta la razón por la cual tuvo por acreditado que el joven no se lazó del puente, por cuanto habría bajado por un costado, como así tampoco explica cómo la víctima habría reconocido al acusado, si al menos 10 uniformados con rostro oculto tras un casco atacaron al joven, cuyos hechos, por cierto, habrían ocurrido de noche.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c), todos del Código Procesal.

La Corte de Concepción acogió el recurso de anulación y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

El fallo señala que, “(…) efectivamente, como sostiene el recurrente, los considerandos décimo y undécimo, sirven de base al razonamiento del Tribunal, observándose en el undécimo, párrafo tercero, la frase: “En cuanto a algunos aspectos específicos que cuestionó la defensa”, lo que da cuenta sin duda de un análisis parcial de las afirmaciones que la parte acusada realizó técnicamente en su alegato de clausura, cuestión que se reproduce en el considerando quinto, entre los cuales se cuentan, que el horario en que habrían ocurrido los hechos no son claros, que los tres carabineros declarantes, usaban vestimentas y casco que ocultaban el rostro; hay contradicciones relativas a que arma usaba cada funcionario policial; también existen contradicciones en orden a cómo la víctima llegó abajo del puente donde fue detenido, si bajó o se lanzó.”

De allí que, “(…) los sentenciadores debieron hacerse cargo fundadamente de cada una de las afirmaciones de la defensa, argumentando claramente en cuanto a la sustancialidad necesaria para formar o no convicción de la participación del acusado, cuestión que no se observa en los considerandos décimo y undécimo, en el estándar que exige el debido proceso, como aparece de su sola lectura, todo lo cual demuestra la falta de fundamentación de la sentencia.”

Agrega que, “(…) esta falta de fundamentación, alcanza también a la distinta vara con que el tribunal mide a los testigos de la defensa, a quienes se les hace un examen de credibilidad que más bien se orienta hacia cuestiones que no tienen que ver con los hechos, sino con algunas pretéritas relaciones en calidad de víctimas o imputadas con el sistema penal, cosa que no se observa con la prueba testimonial de cargo respecto de la cual existe ausencia de examen de credibilidad, no siendo correcta la diferencia de ponderación entre una y otra prueba.”

En ese mismo sentido observa que, “(…) dos testigos de la defensa, más dos de la acusadora, están de acuerdo en que la presunta víctima se arrojó del puente bajo el cual finalmente fue detenido, sin embargo, el tribunal, sin un mayor análisis cree el testimonio de la víctima, no fundando adecuadamente la razón de porqué prefiere dicha versión.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Concepción, por lo que ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°1574-2023.

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