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Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena a Municipalidad de Graneros paralizar actividades de taller mecánico clandestino.

El municipio estaba en conocimiento desde el año 2020 del funcionamiento del taller irregular, el cual siguió funcionando bajo el mando de su dueño pese a las fiscalizaciones y multas cursadas por el municipio, actos que a juicio del máximo Tribunal fueron insuficientes para mantener el imperio de la ley, y por ende, vulneraron el derecho a la integridad psíquica del recurrente, que debió soportar los ruidos molestos del taller ubicado frente a su casa.

2 de febrero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular de la ciudad de Graneros, en contra de uno de sus vecinos y el municipio, por el funcionamiento de un taller mecánico clandestino.

El recurrente sostuvo que uno de sus vecinos instaló un taller mecánico, sin contar con patente municipal, desarrollando labores de reparación a escasos metros de su propiedad, perturbando el descanso pacífico de un sector residencial.

Añade que según el plano regulador de la comuna el uso de suelo permitido para ese sector es habitacional, quedando vedado el uso comercial de los inmuebles, por ende, indica que el municipio de Graneros no ha fiscalizado adecuadamente la vivienda, para compeler al vecino a abstenerse de continuar con el taller, o -derechamente- clausurarlo.

En definitiva, considera que el actuar de su vecino y la poca fiscalización municipal constituyen un acto arbitrario e ilegal, que atenta en contra del derecho a la integridad psíquica y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a los recurridos abstenerse de continuar con el taller mecánico, o decretar su clausura.

En su informe, el recurrido instó por desestimar la acción. El vecino indica que ha acudido en reiteradas ocasiones al municipio a gestionar la patente, encontrándose actualmente en trámite la obtención del permiso municipal. El municipio confirmó dicha información, respecto de la patente pendiente de trámite.

Asimismo, la Municipalidad de Graneros enfatizó en la fiscalización hecha al domicilio donde se ubica el taller clandestino, de la cual se siguió una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la comuna, que devino en la aplicación de dos multas en contra del vecino recurrido, razón por la que no es efectivo lo señalado por el recurrente en cuanto a su inacción.

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) la omisión reprochada a la Municipalidad de Graneros se estima que no es tal, porque según lo informado por ésta, se efectuaron gestiones de fiscalización en diversos días y horas, logrando sólo con fecha 16 de enero de 2023, ingresar al domicilio del denunciado, lugar donde se constató el acopio de leña, y según los dichos de la persona entrevistada, de un taller de reparación de vehículos con fibra de vidrio y pintura de buses”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la Municipalidad de Graneros tiene conocimiento de las actividades irregulares que se denunciaron por esta vía constitucional, desde al menos el año 2020, fecha en la que ella misma inicio un proceso ante el Juzgado de Policía Local de dicha comuna en contra del vecino recurrido, en el cual fue sancionado el mismo y, luego al fiscalizar nuevamente, en atención a la denuncia del actor, en enero de 2023, verifica que esa situación irregular aún se mantiene en idénticas condiciones, incluso prolonga la tramitación de un proceso administrativo para la obtención de una patente comercial – desde la data reseñada-, sin que, hasta la fecha del último informe que el ente edilicio remitió a esta Corte -en el mes de septiembre 2023-, se haya realizado gestión alguna y tampoco se concurra al lugar a efectuar una nueva fiscalización”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) resulta inconcuso que los recurridos efectivamente han cometido los actos arbitrarios e ilegales que se le imputan y, en especial, la Municipalidad de Graneros que no ha desplegado todos los medios posibles para evitar la vulneración de las garantías invocadas por el recurrente, los cuales son aptos para amenazar y perturbar el derecho del recurrente a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó al municipio decretar la inmediata paralización de las actividades irregulares del taller mecánico, y fiscalizar que el vecino recurrido se abstenga de explotar el taller clandestino mientras no obtenga la correspondiente patente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº186.049-2023 y Corte de Rancagua Rol Nº104-2023.

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  1. lamentable el actuar del Municipio y su área de Patentes, es básico que si algún propietario o arrendatario inicia actividades comerciales cualesquiera sea aquella , solo lo puede hacer si cuenta con debida autorización Municipal y de los otros organismos como Seremi , Servicios Electricos y
    los que corresponda según la actividad a efectuar en el lugar.
    Si hay inicio y atención a clientes sin cumplir con lo anterior ,es decir patente comercial , lo inmediato que debería hacer el Municipio es Clausurar a quien diga ser el propietario del inmueble y al arrendatario si el ocupante tiene ese vínculo con propietario.