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Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Fisco debe pagar 10 millones de pesos a víctima de tortura durante la dictadura cívico militar.

La recurrente fue detenida en octubre de 1973, y las torturas le produjeron sordera en su oído izquierdo hasta la fecha, mal que el Estado se encuentra en la obligación de reparar en atención al derecho internacional e interno, con el objeto de dar una justa compensación a una víctima de delitos de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado.

2 de febrero de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que hizo lugar a la excepción de prescripción para desestimar una demanda de indemnización de perjuicios, y en su lugar, acogió la demanda y condenó al Fisco a pagar la suma de $1.000.000.- a título de daño moral en favor de la demandante, por ser víctima de delitos de lesa humanidad, indemnización que fue incrementa por el máximo Tribunal a la suma de $10.000.000.-, en aplicación del principio de integra reparación.

La víctima accionó contra el Estado de Chile por la detención ilegal y los apremios ilegítimos sufridos durante octubre de 1973, en el contexto de la dictadura cívico militar. Refiere que fue detenida al salir de su trabajo como administrativa comercial, y que, tras ser liberada al día siguiente, se le acercaron unos agentes y la drogaron, para luego, llevarla a un hospital e inyectarle una sustancia por el oído izquierdo. Acusa que desde esa fecha padece sordera de aquel oído; por lo tanto, demanda la suma de $500.000.000.- como indemnización a título de daño moral.

En su defensa, el Fisco de Chile instó por rechazar la acción oponiendo la excepción de prescripción, indicando que ha expirado el plazo de 4 años para accionar contra el Estado en sede extracontractual. Asimismo, indica que la demandante ya fue indemnizada en el pasado y que actualmente goza de una pensión vitalicia al ser víctima reconocida por el informe Valech.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción y desestimó la demanda; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, y en su lugar, acogió la acción y decretó el pago en favor de la demandante de $1.000.000.- a título de daño moral.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 131 del Convenio de Ginebra y del artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La recurrente sostiene que el monto decretado a modo de reparación por los jueces de fondo, no se condice con el mandato que el derecho internacional impone a los Estados de reparar integralmente a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, obligación que debe entenderse como una contraprestación dirigida a reducir los efectos del mal causado por agentes del Estado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) el Estado está sujeto a la regla de la responsabilidad, la que no es extraña a nuestra legislación, pues el artículo 3° del Reglamento de La Haya de 1907 señala que “La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento será condenada, si hubiere lugar, a pagar una indemnización. Será responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen su ejército”. Complementa lo anterior el artículo 2.3ª del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto señala que “Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violadas podrán interponer un recurso efectivo”, el que supone el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) la obligación de reparación es una obligación que pesa sobre el Estado que ha violado los derechos humanos, obligación que es parte del estatuto jurídico de Chile, conforme se viene señalando, de manera que el monto fijado por la sentencia de segunda instancia no cumple con el objetivo de ser una reparación íntegra de los daños ocasionados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo condenó al Fisco al pago de la suma de $10.000.000.- a título de daño moral en favor de la recurrente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Diego Munita y Gonzalo Ruz, que instaron por rechazar el arbitrio al considerar que, “(…) la demanda fue acogida condenándose al Fisco, de manera que en tal decisión no existe un error de derecho por parte de los sentenciadores, sino que una disconformidad de la recurrente con lo fallado”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°26.000-2023, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°12.753-2022 y 8° Juzgado Civil de Santiago RIT C-6013-2020.

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