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España.

Banco BBVA es multado por infringir el Código de Buenas Prácticas y por no proporcionar información adecuada a sus clientes.

Se impone la obligación de información individualizada, y por escrito, de la existencia y contenido del Código de Buenas Prácticas a los clientes que dejaban de cumplir el pago de las cuotas hipotecarias, manifestando sus dificultades para atender el pago, desde ese momento, así como de las posibilidades de acogerse al mismo.

4 de febrero de 2024

La Audiencia Nacional (España) desestimó el recurso contencioso administrativo deducido por el banco BBVA y ratificó la  sanción de seis millones de euros que se le impuso por violar el Código de Buenas Prácticas (CBP), en relación con medidas destinadas a la protección de deudores hipotecarios de bajos recursos.

En 2020, el Banco de España emitió dos multas contra la entidad bancaria por infringir gravemente el Real Decreto-ley 6/2012, que establece medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos. Estas sanciones están relacionadas con la adecuada aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de deudas con garantía hipotecaria en viviendas habituales.

Los incumplimientos observados fueron los siguientes: el primero se refiere a la obligación de proporcionar el plan de reestructuración; el segundo está vinculado al momento en que se aplican los efectos de la reestructuración; el tercero se relaciona con la obligación de ofrecer a los clientes un plazo de amortización de hasta 40 años desde la concesión del préstamo; y el cuarto a la imposición de condiciones adicionales distintas y más gravosas que las contempladas en el CBP.

El banco impugnó su sanción, alegando haber sufrido indefensión procesal y una vulneración a su derecho a defensa. Asimismo, adujo que se había violado el principio de proporcionalidad al estimar excesivamente onerosa su sanción.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) se impone la obligación de información individualizada, y por escrito, de la existencia y contenido del Código, a los clientes que dejaban de cumplir el pago de las cuotas hipotecarias manifestando sus dificultades para atender el pago, desde ese momento, así como de las posibilidades de acogerse al mismo. Tampoco parece excesiva la exigencia al BBVA de la justificación del momento y modo de cumplimiento de dichas obligaciones, ni consta la limitación de los medios prueba a un especifico documento informativo fechado y firmado”.

Agrega que “(…) la discrepancia de la recurrente sobre la valoración de la prueba y sobre la obligación de acreditar los cumplimientos exigidos en la norma, no supone inversión de la carga de la prueba, ni infracción de la presunción de inocencia. Esta última es una presunción, que se desvirtúa mediante el pliego de cargos tras la práctica de la actividad probatoria, frente a lo que ha presentado alegaciones tendentes a combatirlo. No hay una inversión de la carga de la prueba, ni la exigencia de una prueba diabólica por pretender la prueba del cumplimiento de las obligaciones”.

Señala que “(…) no estimamos que se haya acreditado la indefensión sufrida en cuanto se le dio la posibilidad de poder hacer valer sus derechos e intereses legítimos pudiendo atacar la consideración de las infracciones continuadas, sobre lo que centra su queja, máxime cuando no indica qué otras pruebas no pudo presentar, qué alegaciones no pudo hacer. Resulta sorprendente que una entidad como el BBVA, con servicios jurídicos corporativos propios y especializados, considere vulnerado su derecho de defensa porque no se le indicó expresamente que podía aportar justificaciones documentales junto a las alegaciones”.

La Audiencia concluye que, “(…) el precepto legal ahora cuestionado, que tipifica como graves unas determinadas conductas, no sólo cumple la taxatividad exigida por la norma, sino que, tratándose del cumplimiento de las medidas urgentes del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria a deudores sin recursos, situados en el umbral de exclusión, personas de especial vulnerabilidad, y, examinando el resto de incumplimientos tipificados en el artículo como infracciones graves, no tenemos ninguna duda de su constitucionalidad”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Audiencia Nacional 2408/2021.

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