Diario Constitucional

Contraloría General de la República

Gobiernos Regionales se encuentran facultados para prestar apoyo y colaboración en situaciones de emergencia y catástrofe, en las condiciones que se indican

Si bien el ámbito competencial en la atención de emergencias y desastres que rige a los gobernadores regionales es el territorio de su propia región, ello no obsta para que, en caso de que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública así lo resuelva, ellos sean convocados a participar de la instancia nacional, en los términos ya anotados.

Por Redacción·06 de febrero de 2024·6 min de lectura
Imagen: ayudabomberos.cl
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La Contraloría General de la República, ante la compleja situación que acontece en diversas regiones del país (Valparaíso, Maule, Biobío, La Araucanía y Los Lagos), producto de múltiples incendios forestales, y ante la necesidad de que los órganos de la Administración que cuentan con competencias en la materia actúen de manera coordinada, colaborativa, eficiente y efectiva, estimó necesario pronunciarse acerca de la posibilidad de que los Gobiernos Regionales puedan colaborar en la atención de las emergencias derivadas de tales incendios forestales u otras catástrofes, aun fuera de sus respectivos ámbitos territoriales.

Al efecto cita el artículo 1 de la Constitución Política, que junto con consagrar el principio de servicialidad del Estado, prescribe, en su inciso final, que corresponde a este dar protección a la población.

También transcribe el artículo 13 de la Ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, que dispone: “La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella”. Agrega la aludida disposición que “Los gobiernos regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y ejercerán las funciones y atribuciones que la ley les confiere” y, en lo que interesa, que tales organismos “Podrán desarrollar sus competencias directamente o con la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado”. A su turno, el artículo 16 del cuerpo legal citado, que establece las funciones generales de los señalados gobiernos regionales, prescribe en su letra j), que se encuentran facultados para “Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes”.

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